Tokata | Boletín de difusión, debate y lucha social Entradas

Presxs en lucha

Si se hubiera cumplido la ley, ni siquiera tendría que haber entrado, pero le han tenido cuarenta y ocho días sin cuidados ni tratamiento, tirado en un patio, abandonado a su dolor, sin paliativos, sin alimentación adecuada, teniéndose que cambiar él mismo la bolsa de evacuación, sufriendo malos tratos y abusos.

Mientras las autoridades «competentes», carceleras, judiciales, gubernativas, en lugar de acelerar su excarcelación, urgente por su gravísimo estado y obligatoria según la ley, preocupados por su peligrosidad ─la de alguien a quien los médicos consideran un enfermo terminal y que no ha cometido nunca ningún delito violento─, en lugar de preocuparse por su dignidad y por sus derechos humanos, retrasaban su liberación todo lo que podían, aplicando unos mecanismos legales totalmente contradictorios con el humanitarismo ideológico de las leyes, pergeñados para neutralizar los aspectos garantistas de las mismas y potenciar los destructivos, al socaire del populismo punitivo y de la fascistización de los procedimientos de dominio pareja con el desarrollo capitalista desbocado.

«Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes». O esto es lo que dice el artículo 15 de la constitución española de 1978, todavía supuestamente en vigor. Tampoco es que nos tomemos muy en serio esa «magna ley», democratizadora del régimen franquista, y menos ese artículo por el que también queda abolida la pena de muerte, aunque no del todo, ya que permite a los militares aplicarla en tiempo de guerra. Y eso es lo que pasa con toda la palabrería constitucional y legal, que es difícil poner en claro si está hecha en nuestro favor o contra nosotrxs.

Y, aunque analizando su desarrollo legal, así como la actividad interpretativa correspondiente de la autoridad jucial y la práctica ejecutiva que van de la mano, cada vez nos convencemos más ─¡qué remedio!─ de que está hecha contra nosotrxs, cuando la dureza de la vida bajo el dominio del Capital nos agobia y no parece quedar otro recurso, a todxs se nos ocurre invocar esos derechos “concedidos” por el Estado. Sobre todo, cuando lo que te acorrala es el sistema punitivo y no puede menos que venirte la idea de que, si te castigan por desobedecer la ley, quienes deciden o ejecutan el castigo no pueden, en buena lógica, desobedecer esa misma ley que se supone están defendiendo.

Pero veamos cómo desarrolla el código penal ese principio que, al mismo tiempo que conserva la pena de muerte, prohíbe los tratos crueles, inhumanos y degradantes, para el caso de «enfermos muy graves con padecimientos incurables» que se encuentren en manos del Estado condenados a pena de cárcel, ya que la ley orgánica penitenciaria no dice nada al respecto, olvidando en una situación tan sensible la supuesta humanidad exigida por ella misma, en cumplimiento de la ley suprema.

El artículo 91 del código punitivo dicta que, en un caso así, los penados muy gravemente enfermos con padecimientos incurables, sin necesidad de haber cumplido una porción determinada de ella, “podrán obtener la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la concesión de la libertad condicional”. Y que , entonces, la administración penitenciaria «elevará el expediente de libertad condicional, con la urgencia que el caso requiera, al juez de vigilancia penitenciaria». Pero, atención a la claúsula de seguridad, porque, igual que unx tiene derecho a la vida salvo que el Estado decida, según su lógica violenta, que no lo tiene, también nos es «concedido» el derecho a ser tratados humana y dignamente, a no ser que la autoridad judicial decida, basándose en informes policiales y carcelarios, que unx no se encuentra suficientemente destrozadx para que su capacidad para delinquir y su peligrosidad hayan quedado considerablente mermadas.

Y el artículo 91 CP continúa: «Si el peligro para la vida del interno, a causa de su enfermedad o de su avanzada edad, fuera patente, por estar así acreditado por el dictamen del médico forense y de los servicios médicos del establecimiento penitenciario, el juez o tribunal podrá, sin necesidad de que se acredite el cumplimiento de ningún otro requisito y valorada la falta de peligrosidad relevante del penado, acordar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y concederle la libertad condicional sin más trámite que requerir al centro penitenciario el informe de pronóstico final al objeto de poder hacer la valoración a que se refiere el apartado anterior». Reiterando, para que nadie lo olvide, el conjuro asegurador.

No requiere muchos comentarios esta lógica de la dignidad humana supeditada, incluso en los casos más extremos, al rígido formalismo de la violencia llamada «legítima» y del sometimiento frente a ella. El sentido común ya comprende que toda esa palabrería y los «razonamientos» compuestos a su sombra serían absurdos o grotescos, si no se revelaran al primer vistazo como lo que son, el producto de la petulancia prepotente de un poder arbitrario y abusivo.

Y en manos de esa prepotencia que cumple siempre sus amenazas y rara vez sus promesas de autolimitación «humanitaria» ha estado Alberto Romero Varela esos cuarenta y ocho días, preso en la horrible cárcel de Teixeiro, donde reinan la arbitariedad y el abuso. El último día en total ilegalidad, porque la dirección de la cárcel, cuya inhumana negligencia ha retrasado innecesariamente todos y cada uno de los trámites necesarios para su excarcelación, decidió retenerle por una estúpida duda en la interpretación del auto judicial, haciendo volver a casa a su compañera que ya estaba esperándole en la puerta, después de un largo viaje, para volverla a llamar al día siguiente, notificándole que tenía que viajar de nuevo para recoger a Alberto.

¡Abajo las cárceles! ¡Muerte al Capital y al Estado! ¡Ahí dentro queda mucha gente sufriendo la degradación, el abandono, la inhumanidad y la crueldad de la máquina punitiva española! Nuestra única fuerza es la solidaridad. Las redes de la misma son demasiado débiles, como comprobamos cada vez que tenemos que movernos y vemos que apenas llegan para hacer un poco de compañía a las víctimas en su sufrimiento y ansiedad, ejerciendo muy poca presión efectiva para obligar al estado a aflojar su presa sobre ellas. ¡Es necesario fortalecer esas redes! Y no hablamos de las «redes sociales» o de la «sociedad civil»: ¡Sólo el pueblo salva al pueblo! ¡Solidaridad, apoyo mutuo, acción directa, de eso estamos hablando! ¿Es que se han quedado para siempre en meros fetiches ideológicos?

Cárcel=Tortura La cárcel mata Sociedad-cárcel

El sábado, 13 de agosto, los compis del grupo Fuera del orden, convocan una marcha nocturna por la zona de Alcalá de Xivert (Castellón), para disfrutar del buen tiempo en la naturaleza y apoyar a lxs presxs.Invitan tmbién tus amigxs no humanxs.

El punto de encuentro será delante de la estación, a las 20:00 y a las 20:30 saldremos. Durante la marcha haremos una parada para cenar, la comida será vegana y también habrá bebida fresca.

Cena 6€, bebida aparte.

Para confirmar asistencia: fuera_del_orden@riseup.net

Desde Dentro. La voz de lxs presxs

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Alberto Romero Varela fue preso el 10 de junio pasado, hace ahora 43 días. Estaba gravísimamente enfermo de cáncer de colon con metástasis. En cuanto le vieron los médicos, iniciaron el expediente para su excarcelación, en cumplimiento del artículo 196 del reglamento penitenciario. El artículo 91 del código penal dicta que los «enfermos muy graves con padecimientos incurables» podrán obtener la libertad condicional sin necesidad de haber cumplido una porción determinada de la pena y que, constándole a la admistración penitenciaria que la persona presa se halla en esa situación, «elevará el expediente de libertad condicional, con la urgencia que el caso requiera, al juez de vigilancia penitenciaria, quien, a la hora de resolverlo, valorará junto a las circunstancias personales la dificultad para delinquir y la escasa peligrosidad del sujeto».

Pero la junta de tratamiento de la horrible cárcel de Teixeiro, de siniestra fama por las noticias de abusos que allí se cometen contra las personas presas, no consideró tan urgente la excarcelación de Alberto que no pudiera aplazar más de una semana considerar su clasificación en tercer grado –requisito todavía indispensable para poder optar a la libertad condicional– y el cumplimiento del artículo 104.4 del reglamento penitenciario, que dice: «Los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad».

Enseguida, el expediente quedó detenido una vez más por la exigencia de la fiscalía de que se garantizara burocráticamente esa «escasa peligrosidad y dificultad para delinquir» de la que hablan tanto el reglamento paenitenciario como el código penal. No le preocupó al «ministerio público» que se respetara «la dignidad de la persona de Alberto» ni sus derechos «a la vida y a la integridad física y moral», sino sólo que se acreditara el cumplimiento de esa especie de claúsula de seguridad, algo totalemente innecesario tratándose de un enfermo casi terminal que nunca ha cometido ningún delito violento o contra las personas.

Ahora que ya parece haberse cumplido, por fin, ese trámite, tampoco le excarcelan. ¿En qué estará pensando el juez de vigilancia penitenciaria, encargado de la «tutela judicial efectiva» de los derechos de los presos? ¿O es que que tener a una persona desesperadamente enferma de cáncer, abandonada en un patio, mal alimentada, sin que los «servicos médicos» carceleros acierten ni siquiera a cambiarle diariamente la bolsa en la que tiene que evacuar a causa de las operaciones quirúrgicas sufridas, con graves dificultades para recibir el tratamiento médico que tiene prescrito y sin cuidados paliativos para el dolor, no atenta todo eso contra su dignidad? ¿No constituye trato cruel, inumano y degradante?

El que acuña esas expresiones es el artículo 15 de la constitución española de 1978, sobre la que planea el espectro de Franco, y no muy de fiar, además, porque, igual que las leyes que la desarrollan o las instancias oficiales encargadas de inteterpretarlas y ejecutarlas, nunca se sabe si existen, como proclaman, para asegurar el respeto por nuestros derechos o más bien para arrebatárnoslos. «Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra», dice el citado artículo, conservando el asesinato legal en caso de guerra, a discrección de los militares, a la vez que pretende proteger nuestra «dignidad humana». Y ya hemos visto como pasa lo mismo en nuestro caso con el reglamento penitenciario –ya que la ley orgánica carcelera ni siquiera tiene en cuenta el tema– y con el código penal que, al mismo tiempo que prescriben, aunque ambigüa y contradictoriamente, la excarcelación de los enfermos y ancianos, crean para la misma un obstáculo difícil de salvar, ya que quienes deciden arbitrariamente sobre la peligrosidad y capacidad para delinquir del interesado son los mismos que aplican contra él la destructividad «legítima» del Estado, con la misma lógica violenta con la que la autoridad militar puede decidir fusilarte si no quieres participar en sus guerras, por ejemplo.

Así que toda esa palabrería sobre derechos o dignidades se nos presenta como una serie ficciones grotescas, como una retahíla de insultos desde la prepotencia y el abuso de quienes nos coaccionan y machacan. Sin embargo, cuando unx se ve empujadx contra la pared o hacia el abismo por la dureza de la vida social y, especialmente, cuando se encuentra acorraladx por el sistema punitivo, no le queda más recurso que invocar esas leyes por cuya desobediencia le castigan a unx, esperando que quienes lo hacen las obedezcan, igual que en lo perjudicial, también en lo teóricamente beneficioso. No es que le estemos pidiendo a nadie ni una pizca de fe en toda esa acumulación de absurdos. La verdad es que los derechos no son más que concesiones arbitrarias, si no se tiene fuerza para imponer su reconocimiento. Lo que nos exigimos es al menos intentar desarrollar esa fuerza, ejerciendo sobre la autoridad responsable toda la presión posible para exigirle que se cumplan los aspectos favorables de sus leyes igual que nunca dejan de cumplirse los más destructivos.

Citamos a la compañera de Alberto, Maku, en un escrito suyo dirigido al juez de vigilancia; «cada día vivido en prisión es un día menos de vida para mi esposo. A fecha de hoy , se han remitido por parte del abogado todos los informes requeridos sin obtener contestación alguna. Entiendo que habrá internos con circunstancias peores que la de mi esposo pero creo también que no será el deseo de su señoría que la vida de mi esposo se deteriore más y pueda llegar a morir en prisión ya que la pasada semana no pudo recibir sesión de quimioterapia por tener las defensas muy bajas y corre grave riesgo de infecciones. Ante todo lo que le he expuesto espero sepa entender la súplica que le hago para que no se demore en demasía la libertad de mi esposo para que los días de vida que puedan quedarle los viva con un tratamiento adecuado y digno y rodeado de su familia porque ¡el ser preso no conlleva dejar de ser un ser humano!»

Y también el final de su llamamiento a la gente solidaria: «Os pido que difundáis todo lo posible este llamamiento en apoyo de Alberto y de toda la gente de abajo que sufre el abandono y los abusos de la máquina trituradora carceleria. ¡Abajo los muros de las prisiones! ¡Libertad y Anarquía!»

Más información sobre la situación de Alberto

MANDAR CORREOS ELECTRÓNICOS EXIGIENDO LA LIBERACIÓN DE ALBERTO:

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria: vixilancia1.coruna@xustiza.gal

Cárcel de Teixeiro: teixeiro@dgip.mir.es

PARA COLABORAR EN LOS GASTOS JURÍDICOS, ENVIAR TRANSFERENCIA A LA SIGUIENTE CUENTA:

Titular: Gabinete de Esudios Xuridicos Avogacía SLP. Cuenta: ES62 20800209593040021098

Poner en «concepto» Alberto Romero Varela y enviar el comprobante a rodriguezrodriguezmaku@gmail.com

 

La cárcel mata

Lxs presxs sufren abandono sanitario y una separación deshumanizada de los espacios naturales. Sin embago. Las malas hierbas crecen en las grietas del hormigón. La herbolaria de lxs presxs contiene perfiles detallados de diez plantas, así como ocnsejos y trucos para aprovechar al máximo los alimentos, especias y condimentos disponibles dentro de los muros. Escrito por una ex presa, tras sus experiencias en el uso de plantas medicinales en prisión, La herbolaria de lxs presxs inspirará, dentro y fuera de la cárcel.

Formato: A5 (148×210 cm); 122 páginas. Precio: 7 euros. Gratis para presxs.

Ver o descargar ficha de La herbolaria de lxs presxs

Más información: https://solidarityapothecary.org/

Contacto: malvasyortigas@protonmail.com

 

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Hola compañerxs, a través de estas palabras os pido vuestro apoyo y solidaridad para mi compañero Alberto Romero Varela, que se encuentra preso en Centro Penitenciario de Teixeiro desde el pasado 10 de Junio. Su situación actual es de extrema gravedad, ya que es enfermo oncológico en Fase 4, con tratamiento activo de quimioterapia y anticuerpos. Está recluido en el módulo de enfermería donde los medios médico-sanitarios son escasos, si no inexistentes, y el trato que está sufriendo no puede menos que resultar nefasto para, digámoslo así, la evolución favorable de su enfermedad. Hoy, día 13 de julio, por ejemplo, no ha podido recibir la sesión de quimioterapia que tenía prescrita, en el Hospital Clínico de Santiago, donde estaba citado para ello, por tener las defensas en muy mal estado y correr riesgo de sufrir infecciones.

La Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario le ha clasificado en tercer grado, en cumplimiento del artículo 104.4 del reglamento penitenciario, iniciando expediente de libertad condicional por “razones humanitarias”, según lo dispuesto en el artículo 196 RP, y estamos a la espera de su tramitación por el Juzgado Vigilancia Penitenciaria de Coruña, para su total liberación. Pero, a pesar de las consabidas proclamaciones legales de humanitarismo, el sistema punitivo, penal y penitenciario, continúa demostrando en la práctica que ignora totalmente los sentimientos de empatía humana y solidaridad que deberían regir la aplicación de las leyes en situaciones como esta. El artículo 91.2 del código penal, que las regula, cuando por los informes correspondientes ha quedado acreditado que se trata de “enfermos muy graves con padecimientos incurables”, obliga a la Administración penitenciaria, a elevar “el expediente de libertad condicional, con la urgencia que el caso requiera, al juez de vigilancia penitenciaria, quien, a la hora de resolverlo, valorará junto a las circunstancias personales la dificultad para delinquir y la escasa peligrosidad del sujeto.”

Así, por una parte, para las autoridades competentes (?), parece que el caso de Alberto no requiere tanta urgencia que no haya podido esperar más de un mes para ser excarcelado y recibir ese tratamiento digno que la sanidad penitenciaria es incapaz de proporcionarle. Y, por otra parte, la aplicación exigida por la fiscalía de esa claúsula de seguridad que prima sobre cualquier consideración humana la valoración de “la dificultad para delinqir y la escasa peligrosidad” de un enfermo casi terminal, también se retrasa, sin que ninguna autoridad parezca interesada en imprimir mayor celeridad a los mecanismos burocráticos por los que se ha de realizar.

Mientras, se deteriora el estado de Alberto, se obstaculiza el tratamiento que tiene prescrito y se aplaza día tras día el momento de dejarle estar con su familia y en unas condiciones de vida, cuidados y tratamiento mínimamente decentes que, como todo el mundo sabe, jamás va a poder proporcionarle la administración carcelera. Sufre, para decirlo llanamente, un cáncer de colon con metástasis, que ha obligado a realizarle operaciones quirúrgicas a consecuencia de las cuales tiene que evacuar en una bolsa que debe transportar allá donde vaya y que ha de ser cambiada diariamente. Los «servicios médico-sanitarios» de la prisión no alcanzan ni para hacer ese cambio, en el que debe ser ayudado por sus compañeros presos. Tiene que desplazarse en una silla de ruedas y ha dejado de comer, ente otras razones, porque la comida taleguera no es la apropiada a su estado. Tampoco recibe suficientes cuidados paliativos para el dolor. En la salida al hospital de ayer, en la que, como os decía, no pudieron realizarle el tratamiento de quimioterapia prescrito por estar muy bajo de defensas, la guardia civil no me permitió abrazarle, ni siquiera acercarme a él.

Os pido que difundáis todo lo posible este llamamiento en apoyo de Alberto y de toda la gente de abajo que sufre el abandono y los abusos de la máquina trituradora carcelera. ¡Abajo los muros de las prisiones! ¡Libertad y Anarquía!

Maku, compañera de Alberto

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Juzgado de Vigilancia Penitenciaria: vixilancia1.coruna@xustiza.gal

Cárcel de Teixeiro: teixeiro@dgip.mir.es

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Este texto recupera la experiencia, vivida en primera persona, de la revuelta en la cárcel de Las Flores en la ciudad de Santa Fe que, al igual que otras en el contexto de la pandemia por el Covid-19, estalló. Este libro publica el testimonio que Víctor Payes escribió desde el encierro a partir de los acontecimientos de marzo de 2020, cuando ocurrió una revuelta en la Unidad Penal N° 2, conocida como Cárcel de «Las Flores», en la ciudad de Santa Fe, Argentina. La crónica narra la revuelta propiamente dicha y luego, a modo de diario, las consecuencias, pensamientos y vivencias en los días y meses posteriores.

Las revueltas ocurridas respondieron a la combinación del aislamiento preventivo y obligatorio de toda la población argentina, con las condiciones insalubres e inhumanas de la institución penitenciaria, generando pánico, desesperación y hartazgo entre la población encarcelada.

Para acceder al texto completo:

«Frente a mis ojos. Crónica de una revuelta en la cárcel de Las Flores»

 

 

covid19 Internacional Publicaciones

«Prometeo ediciones» y la imprenta autogestionada «Caballito de Batalla» han preparado y editado una recopilación de escritos de Claudio Lavazza para apoyar la lucha por su libertad. Así mismo han incluido el texto de Constantino Cavalleri «Contribución a a la lucha contra la prisión» y un epílogo escrito por el histórico militante autónomo y ex-preso Jann MarcRouillan.

Contacto con la editorial: prometeo_ediciones@riseup.net

https://prometeoediciones.noblogs.org/

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Mohamed Achraf cumplió una dura condena (en cuanto a condiciones y duración) en octubre de 2018. Sigue en prisión desde entonces pues una nueva operación policial, “Operación Escribano”, contra una supuesta red de radicalización con fines de captación, le mantiene encerrado en régimen preventivo. Todo carece de fundamento pues esta operación se nutre del testimonio de confidentes. Mohamed Achraf tiene todas las comunicaciones intervenidas, incluso con su abogado. Por tanto, si hubiera desarrollado algún tipo de relación con otras personas, esta relación sólo se habría podido producir con la connivencia de la dirección y el personal penitenciario. Su abogado sostiene este último argumento para reclamar la libertad de Mohamed. Por otra parte, resulta sorprendente –si verdaderamente creen que existe tal red y tal sospecha sobre su capacidad reclutadora– que le hayan trasladado de cárcel en más de una decena de ocasiones. Ningún informe policial respecto a estas acusaciones había sido presentado hasta hace bien poco a las autoridades judiciales aunque interesadamente se iban filtrando informaciones a la prensa que se han incluido en dicho informe.

El juicio se celebra en la Audiencia Nacional esta semana entre el 4 y el 9 de julio.

Mohamed (Abderramane Tahiri es su verdadero nombre, aunque siga constando en las bases de datos policiales, judiciales y penitenciarias con su alias) es un preso que se ha dignificado en la lucha y la resistencia a la cárcel. Ha participado en luchas y huelgas de hambre, con carácter rotativo, por la salud de las personas encerradas y por una propuesta de reivindicación colectiva de 14 puntos. Se ha mostrado solidario con la situación de otras personas presas, haciendo una petición de solidaridad hacia estas personas. Esperamos que el juicio no sea una representación simbólica, una teatralidad donde la decisión está tomada de antemano, y que Mohamed pueda obtener la libertad que lleva anhelando tanto tiempo(hasta se le negó la sustitución del resto de condena por la expulsión cuando a otros presos en situación y condenas similares se les había aplicado).

Más información sobre Mohamed Acharf en Tokata

Política criminal Sociedad-cárcel

A finales del pasado mayo informábamos de la amenaza de cárcel que pesaba sobre Jean Marc Rouillan si no pagaba 18.000 euros a las supuestas «víctimas» de las mismas declaraciones por las que estaba terminando de cumplir la condena de cárcel que ahora ha desautorizado el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo. Se libró de entrar otra vez en la cárcel a principios del mes pasado porque, con aportaciones solidarias, se logró reunir la suma exigida dentro del plazo fijado. Ahora es él quien debe ser indemnizado por el Estado francés por la desproporcionada condena sufrida. En la web de La Directa publican hoy un artículo explicando los detalles y dando voz a Jean Marc sobre el asunto. A continuación, una traducción al castellano del original catalán.

Estrasburgo condena al Estado francés por haber encarcelado a Jean-Marc Rouillan por enaltecimiento del terrorismo

El gobierno francés deberá indemnizar al ex miembro de Action Direcbérsela hecho cumplirte con 15.000 euros a modo de reparación por ocho meses de privación de libertad. La sentencia sienta jurisprudencia en el ámbito europeo y rechaza la actual severidad penal porque tiene un efecto «fuertemente disuasorio en el ejercicio de la libertad de expresión».

“Cuando leí la sentencia pensé inmediatamente en Pablo Hasél y Valtònyc”, afirma con convicción Jean-Marc Rouillan, ex miembro de los grupos armados MIL, GARI y Action Directe, que recientemente ha conseguido un relevante hito judicial con el sello del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH). La sección quinta del TEDH, por unanimidad de siete jueces procedentes de Irlanda, Letonia, Ucrania, Mónaco, Montenegro, Noruega y el Estado Francés, ha estimado que “la injerencia en la libertad de expresión del demandante que constituye la pena de cárcel que le fue impuesta no era necesaria en una sociedad democrática”. De ahí que el tribunal concluya que se ha violado el artículo 10 de la Convención Europea de los Derechos Humanos y condena al Estado francés a indemnizar a Rouillan con 15.000 euros por los meses que sufrió de privación de libertad.

La sentencia se publicó el 23 de junio y, según diversas fuentes jurídicas consultadas, supondrá un antes y un después en la jurisprudencia de todos los casos de condena a penas de prisión por delitos de enaltecimiento del terrorismo en el marco de las distintas legislaciones de los países que han firmado la Convención Europea de los Derechos Humanos y que, por tanto, deben acatar de facto las sentencias del TEDH. La sentencia no cuestiona la persecución judicial del enaltecimiento del terrorismo, pero pone el foco crítico en la proporcionalidad de la pena. “Las instancias nacionales deben mostrar moderación en el uso de la vía penal, especialmente en lo que se refiere a la ejecución de una pena de prisión, que tiene un efecto fuertemente disuasivo en el ejercicio de la libertad de expresión”, asevera en tono de enmienda hacia las autoridades judiciales francesas responsables de la pena de dieciocho meses de cárcel contra Rouillan –de los que cumplió ocho–, ratificada en las más altas instancias, después de que se presentaran recursos de apelación y casación. Los hechos juzgados hacen referencia a unas declaraciones de Rouillan en un programa de radio, en las que calificó a los militantes yihadistas que atentan en territorio francés como personas con “coraje”, aunque las palabras se sacaron de contexto porque en la misma entrevista decía que eran “salvajes” y “crueles” por el terror indiscriminado que propugnan.

“Todo esto ahora es para mí una militancia muy ‘democrática’. Me he pasado la vida diciendo que todo en la lucha son los actos, y acabo la vida preocupándome del derecho a la libertad de expresión. Qué paradoja. Milito por hacer un juicio a las leyes de mi país”, reflexiona Rouillan, que hace un balance positivo de haber insistido en llevar el caso hasta el Tribunal de Estrasburgo. Cuando salió por primera vez de prisión, le prohibieron hablar de los hechos por los que había sido condenado –el de mayor impacto, el asesinato del director general de Renault Georges Besse en 1986, después de un despido masivo de trabajadores. Entonces, durante una entrevista, respondió a una de las preguntas de esta manera: “no puedo hablar de esto, pero el hecho de no poder hablar de ello ya es una respuesta, habría podido hablar de si me hubiera arrepentido”. Por estas palabras, fue devuelto a prisión cerrada desde la situación de semilibertad en que se encontraba.

“La acción revolucionaria te lleva a una lucha permanente entre las presiones para convertirte en un arrepentido y la voluntad de seguir teniendo un pensamiento revolucionario. Me decían que era un loco y que hoy todavía esté implicado es insoportable para ellos. Me daban a escoger entre cerrar la boca e ir al campo a vivir de forma silenciosa o volver de nuevo a la cárcel”, recuerda.

En cuanto al actual escenario de retroceso en los derechos y libertades todavía ve un pequeño resquicio en el ámbito judicial. “Vamos hacia una situación muy dura en Europa. El sistema está totalmente en crisis, su base de funcionamiento es la represión, el control de la población, la desaparición de la oposición visible, por lo que la libertad de expresión es un campo de lucha. E irá a peor, porque temen una sublevación. Seguirán con la máscara de la democracia, pero con las manos de la dictadura”, sin poder huir del pesimismo de cara al futuro más inmediato.

Y lo concreta con su experiencia respecto al movimiento de los chalecos amarillos. “Hemos empezado a conocer un movimiento de población precaria muy despolitizado, poco organizado, que oscila entre posiciones revolucionarias contra las élites y posiciones de extrema derecha, poder fuerte y militarización. Debemos estar presentes en el movimiento para politizarlo y fijar la posición revolucionaria. Si no lo hacemos está claro que vamos hacia el autoritarismo fascista”.

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Aprovechando que estaba en Valencia para presentar su libro, recientemente reeditado en castellano, «Una dura batalla por los recuerdos», entrevistamos a Margrit Schiller, que participó en los años 70 del siglo pasado en la Fracción del Ejército Rojo (RAF) alemana y estuvo presa por ello siete años, varios de ellos en el régimen de tortura blanca por aislamiento y privación sensorial que aplicó entonces el Estado alemán, para destruirlas, contra las personas que calleron presas por enfrentarse a él armas en mano, y sirvieron como conejillos de indias para los regímenes carcelarios de castigo especial que se usan hoy en todo el mundo contra los más rebeldes, habiendo incorporado el estado de excepción a la normalidad legal y a la rutina punitiva. Hablamos con ella de todo eso, de sus años de exilio y de otras experiencias, y también del presente y de la necesidad y posibilidades actuales de una lucha social generalizada.

Una dura batalla por los recuerdos

Margrit Schiller en Pikara magazine

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