UNIDAD DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR

Última actualización: 12 de septiembre de 2014.

a)    Reseña Histórica

Es a partir de la Constitución de 1950, que se le atribuye al Procurador General de la República, la representación judicial de las y los trabajadores en defensa de sus derechos laborales, manteniéndose vigentes en la Constitución de 1983, como lo señala el Art. 192 Romano II Ordinal 2°. En ese mismo año se crea la Procuraduría del Trabajo, bajo la dirección del primer Procurador General de Trabajo, Dr. Jesús Alemán Penado.

 

Desde el año 2000 la Procuraduría General de la República, cuenta con un Sistema de Calidad, una certificación en servicios legales, y una Ley Orgánica que derogó las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público, referidas a la organización de la Procuraduría General y dio vida jurídica a las Unidades de Atención al Usuario, entre ellas a la Unidad de Defensa de los Derechos del Trabajador, sin embargo conservó el concepto de Procuradores de Trabajo.

          En lo dispuesto en la Ley Orgánica vigente y que data del año 2008, se define una estructura organizativa y aparecen la figura del Procurador Adjunto de Derechos Laborales, Reales y Personales a quien le corresponde como director del servicio legal en materia de defensa de Derechos Laborales y de Derechos Reales y Personales, el diseño de políticas institucionales y propuestas para la defensa de los derechos y garantías constitucionales. En lo relativo a la defensa de derechos laborales, la figura de Coordinador Nacional Laboral, es la responsable de la coordinación, facilitación y supervisión de la planificación de la provisión de los servicios legales, ambos cuentan para la realización de sus funciones, con un equipo técnico legal especializado en la Defensa Pública.  Es la figura de Coordinador Local de la Unidad de Defensa de los Derechos del Trabajador, a la que le corresponde operativizar el servicio legal en materia laboral, junto a Defensores(as) Públicos Laborales, Auxiliares Jurídicos y personal administrativo para la prestación del servicio a nivel nacional. Con esta nueva Ley Orgánica, la Procuraduría General cambia la denominación de Procurador de Trabajo a la de Defensor Público Laboral, con el fin de integrar el concepto de Defensa Publica para todas sus ramas.

 

b)    Descripción del Área

Funciones generales de la Unidad de Defensa de los Derechos del Trabajador

Los servicios que brinda la Unidad de Defensa de los Derechos del Trabajador tienen como base legal el Art. 194 Romano II, Ordinal 2° de la Constitución de la República y de conformidad al mismo, corresponde al Procurador General de la República, entre otras atribuciones: “Dar asistencia legal a las personas de escasos recursos económicos, y representarlas judicialmente en la defensa de su libertad individual y de sus derechos laborales”.

Las funciones de la Unidad de Defensa de los Derechos del Trabajador, están reguladas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en el Art. 29, el cual establece que “Tiene como función general proveer asistencia legal en materia laboral a los trabajadores y asociaciones conformados por éstos, que lo soliciten en forma verbal y escrita”

 

Funciones especificas de la Unidad de Defensa de los Derechos del Trabajador.

El Art. 30 de la Ley Orgánica de la PGR, establece que le corresponde a la Unidad de Defensa de los Derechos del Trabajador, las siguientes funciones específicas:

  1. Representar, judicial y extrajudicialmente, promoviendo o interviniendo en procesos, juicios o diligencias, interponiendo los recursos y providencias de derecho que procedieren, a los trabajadores o asociaciones conformadas por éstos, que lo soliciten en forma verbal o escrita, siempre que su pretensión sea procedente y proponible.
  2. Brindar servicios de conciliación en materia laboral, y la representación en Sede administrativa a trabajadores en el Ministerio de trabajo y Previsión Social.
  3. Evacuar las consultas en materia laboral que le formulen los trabajadores, o asociaciones conformadas por éstos.

Para facilitar el acceso a la justicia en materia laboral, éstas funciones son ejecutadas por las Unidades Locales de esta especialidad en las 15 Procuradurías Auxiliares a nivel nacional, a excepción de las Procuradurías Auxiliares de Apopa y Soyapango, por no existir Juzgados de lo Laboral y no tener competencia los Juzgados Civiles y Mercantiles de esa jurisdicción en la materia laboral.

 

c)    Servicios que brinda la Unidad de Defensa de los Derechos del Trabajador

La Unidad para brindar sus servicios cuenta con procesos estandarizados y certificados bajo la Norma ISO 9001:2008, y son operativos de acuerdo al Proceso Laboral e Instructivo, aprobados por la Unidad de Calidad Institucional.

Se brinda asistencia legal a las y los Trabajadores del Sector Privado y del Sector Público (Estado, Municipios y entidades Autónomas), dando cobertura a hombres y mujeres, menores, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, personas viviendo con VIH/SIDA, docentes, etc.; promoviendo e interviniendo en procesos Judiciales y administrativos; regulados por diversas normativas; brindando además asistencia y representación a las y los trabajadores que se avocan al Ministerio de Trabajo y Previsión Social en los Departamentos de San Salvador, San Miguel, La Paz y la Unión, asistiéndolos en la Conciliaciones Administrativas de carácter individual y colectivo.

Dentro de los procesos Judiciales y administrativos, dos de ellos son exclusivos por que se sujetan a la protección de Derechos Fundamentales en el Trabajo, los de las mujeres trabajadoras por su condición de gravidez*, y los trabajadores o trabajadoras en condición de Directivos Sindicales**.

 

Entre los procesos encontramos el catalogo de algunos reclamos, detallados por sector:

i) Sector Privado:

1.       Indemnización, vacación y aguinaldo proporcional.

2.       Vacaciones anuales completas.

3.       Aguinaldo completo.

*4.      Salarios no devengados caso mujer embarazada.

*5.      Prestaciones por maternidad.

**6.     Salarios no devengados caso Directivo Sindical.

7.       Riesgo profesional ha producido incapacidad.

8.       Terminación de contrato con responsabilidad patronal.

9.       Riesgo que ha producido la muerte.

10.     Caso/subsidio enfermedad (incapacidad permanente y parcial).

11.     Juicio de suspensión del contrato directivo sindical.

12.     Suspensión de contrato de otros trabajadores.

13.     Juicio de única instancia.

14.     Suspensión  del contrato.

15.     Juicios de revisión de fallos riesgo profesional.

16.     Conflicto colectivo de carácter jurídico.

17.     Diligencias de cumplimiento de arreglo conciliatorio.

18.     Salarios adeudados por:

          a) días laborados y no remunerados.

          b) horas extraordinarias laboradas y no remuneradas.

          c) días de descansos semanales laborados y no remunerados.

          d) días  de asueto laborados y no remunerados.

19.     Complemento de salario mínimo.

 

ii.) Sector Público (Instituciones Públicas, Autónomas y Municipales)

  1. Proceso de Amparo.
  2. Juicio Contencioso Administrativo.
  3. Procesos ante la Junta de la Carrera Docente..
  4. Procesos de Solicitud de Despido ante Comisión de Servicio Civil.
  5. Procesos  Nulidad de Despido ante Tribunal de Servicio Civil.
  6. Procesos de Injusticia Manifiesta, Tribunal de Servicio Civil.
  7. Nulidad de Despido caso Municipios..
  8. Autorización de Despidos de Empleados Municipales.
  9. Diligencias Sancionatorias  Comisión Municipal.
  10. Juicio Sumario Civil de Despido con base a la Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia de los Empleados Públicos no Comprendidos en la Carrera  Administrativa.
  11. Gestiones Administrativas.
  12. Diligencias Sancionatorias  Policía Nacional Civil.

Es importante destacar que a la persona trabajadora usuaria de la Unidad se le reconocen los deberes y derechos siguientes en la prestación de nuestro servicio:

 

1. Deberes

a. Mantener actualizada su información personal así como la de sus demandados.

b. Proporcionar una dirección accesible para las notificaciones.

c. Asistir a las citas en la hora y día indicados.

c. Proporcionar la prueba necesaria para establecer las condiciones o extremos de su pretensión. (Constancias de sueldo o tiempo de servicio notas de despido de existir, taco del ISSS, declaraciones de renta; o prueba testimonial etc.)

e. Proporcionar los nombres completos y correctos de las personas que realizan el despido, así como el nombre de la empresa o sociedad.

 

2. Derechos

a. Recibir todos los servicios que presta la PGR de forma gratuita, siempre que lo solicitado sea procedente y pertinente. (La PGR no cuenta con ejecutores de embargo entre su personal, por ello cuando el cumplimiento de las sentencias no es voluntario, el trabajador contrata los servicios del ejecutor por su cuenta, sin intervención de la institución).

b. Recibir trato con calidad y calidez en cada uno de nuestros servicios.

c. Que se le mantenga informado de todo lo relacionado con su proceso.

d. Que se le explique:

i. La duración y etapas del proceso judicial; la conciliación, la aportación de prueba necesaria según cada caso.

ii. El proceso de tratamiento de quejas y reclamaciones del servicio legal al que puede optar, en el caso de inconformidad con el servicio prestado, con el objeto de mejorar la calidad de los servicios legales y trato al cliente.

d)    Requisitos del Servicio que brinda la Unidad de Defensa de los Derechos del Trabajador

Las y los trabajadores o representantes de las Asociaciones conformados por éstos, deben presentarse a la Unidad de Defensa de los Derechos del Trabajador de las diferentes Procuradurías Auxiliares, a excepción de Soyapango y Apopa; para ello deben tomar en cuenta el lugar donde desempeñaron sus labores o el domicilio de la persona que pretenden demandar,  siendo conveniente que la asistencia la soliciten dentro del plazo de los primeros 15 días hábiles posteriores al hecho que genera su demanda, o máximo dentro de los 60 días corridos posteriores al mismo.

 

Para brindar Asistencia Legal es necesario contar con la siguiente información:

A. Datos del Trabajador o trabajadora:

a) Nombre completo de trabajador o trabajadora, (copia de DUI),

b) Numero Telefónico y dirección exacta para citarles (comunicación efectiva),

c) Proporcionar fecha de ingreso a trabajar,

d) Cargo que desempeñaba en su lugar de trabajo,

e) Dirección del Lugar donde desarrollaba sus labores o lugares,

f) Labores que desarrollaba,

g) Horario de trabajo,

h) Salario que devengaba,

i) Lugar, día y hora del despido,

j) De preferencia también debe presentar si se cuenta con ellos: nota o acuerdo de despido, constancia de sueldo y tiempo de servicio, copia o certificación de contrato o acuerdo de nombramiento, Además en el caso específico, de mujer trabajadora embarazada, debe presentarse:

k) Constancia medica que acredite el estado de embarazo y establezca fecha probable de parto

l) Si reclama prestaciones por maternidad, deberá además presentar Certificación de partida de nacimiento de su hijo o hija. Y en el caso especifico de Directivo o Directiva Sindical:

m) Certificación de credencial extendida por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social

B. Datos de la persona empleadora:

n) Nombre completo de la o el empleador; puede ser persona jurídica o natural, Municipio, Institución Autónoma o el Estado.

o) Dirección de la persona empleador y del lugar de trabajo

p) Nombre completo de la Persona que efectúa el despido.

q) Cargo que ocupa dentro de su lugar de trabajo la persona que efectuó el despido.

 

Los servicios que presta la Unidad de Defensa de los Derechos del Trabajador son GRATUITOS, por lo que se hace un llamado a los trabajadores y trabajadoras que ante un conflicto laboral asistan a solicitar Asistencia Legal o a realizar sus consultas laborales.

 

INFORMACIÓN IMPORTANTE

Los servicios de la PGR son gratuitos. Si le han cobrado, comunicarse al 2231-9484