Un Certificado de Nacimiento es un documento obligatorio expedido por el Registro Civil a toda la población de Nicaragua.
Este título da fe del nacimiento. En él consta el lugar, fecha y hora del parto, así como los datos que conformarán la identidad del nuevo ciudadano: nombres y apellidos, género, nombres y profesiones de sus padres, etc.
Este importante documento se requiere para la obtención del DNI, afiliarse al seguro de salud, matricularse en el colegio, formalizar un empleo, casarse, obtener la licencia de conducir, unirse a las fuerzas armadas, reclamar beneficios de una pensión, seguro o programas estatales.
Para obtener un acta de nacimiento es necesario hacer la inscripción del nacimiento del bebé.
Los nacimientos deben inscribirse en el libro de nacimientos dentro de los ocho días posteriores al parto; y en cualquier caso, antes de que cumpla un año de nacido. El alta se puede realizar en:
El horario de atención puede variar según el municipio, pero comúnmente atienden de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
Si no se realizó la indicación en el primer año, debe tramitarse la reposición de partida de nacimiento ante el Juez Local o Civil de Distrito.
Para registrar una venida al mundo en Nicaragua, depende del municipio donde se registrará el nacimiento.
Sin embargo, debes presentar los siguientes documentos de forna general:
Para la inscripción de un nacimiento (si fue en el extranjero), el trámite puede ser realizado por los padres o cualquier persona mayor de 21 años en las ventanillas de Registro Civil, Delegaciones Distritales (V, VI y VII) y en el edificio de Servicios de Gobierno (SERVIGOB).
Desde la Adhesión de Nicaragua a la Convención de Apostilla y estados contratantes, los documentos que se requieren son:
El costo total del trámite es 60 córdobas. De manera opcional, se puede comprar un Timbre Fiscal por un costo adicional de 25 córdobas, aproximadamente.
Si el ciudadano tiene más de un año de nacido, debe hacer la reposición de partida de nacimiento, presentando el documento en referencia y llenando los requisitos.
Si los documentos están en un idioma diferente al español, se traducirán vía notarial de conformidad con el artículo de la ley 139 o a través del Juez de Distrito.
Si se dificulta la obtención del documento o no se registró el nacimiento en el país extranjero, se puede aplicar el art. 593 C, de modo que se admite la prueba supletoria ante la autoridad judicial correspondiente para hacer la filiación en Nicaragua, (BJ 21-09-1990), es decir, se debe hacer una reposición e inscribirla.
Para obtener una copia certificada del certificado de nacimiento, solicítala en las ventanillas de Registro Civil donde se registró la venida al mundo o en el Registro Central de Nicaragua.
Tienes que realizar el trámite personalmente o a través de abogado o representante legal. En los dos últimos casos, la persona presentaría un poder legal que le permitirá retirar el documento. No hay servicio por correo.
Al solicitar una copia certificada de certificado de nacimiento, tienes que aportar la siguiente información:
La filiación y primera certificación es totalmente gratuita (art. 13 Código de la niñez y la adolescencia).
El costo de certificación (después de la primera certificación) está entre 35 y 120 córdobas, este precio puede variar según el Municipio.
Además, hay un costo adicional (Timbre Fiscal) de 25 córdobas, aproximadamente.
Si la persona en cuestión ha nacido fuera de la unidad del MINSA, los interesados darán aviso al centro de salud más cercano para obtener el certificado de nacimiento y posteriormente realizar la inscripción en el Registro Civil.
Si los padres no están casados y se presentan ante el Registro Civil:
Para inscribir gemelos, se les inscribirá en actas separadas y en función de la hora de parto: gemelo 1, gemelo 2, gemelo 3, etc.
Para mayor información, contacta con la Dirección del Registro Civil.
Consultar aquí en caso de Extravío o Robo de Acta.
Procedimientos Administrativos en otros países: