Municipios de Nicaragua > Registro > Certificado de Nacimiento: ¿Cómo obtenerlo?

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Certificado de Nacimiento en Nicaragua

Un Certificado de Nacimiento es un documento obligatorio expedido por el Registro Civil a toda la población de Nicaragua.

Este título da fe del nacimiento. En él consta el lugar, fecha y hora del parto, así como los datos que conformarán la identidad del nuevo ciudadano: nombres y apellidos, género, nombres y profesiones de sus padres, etc.

Este importante documento se requiere para la obtención del DNI, afiliarse al seguro de salud, matricularse en el colegio, formalizar un empleo, casarse, obtener la licencia de conducir, unirse a las fuerzas armadas, reclamar beneficios de una pensión, seguro o programas estatales.

Certificado de Nacimiento en Nicaragua

¿Cómo se realiza la inscripción de un nacimiento?

Para obtener un acta de nacimiento es necesario hacer la inscripción del nacimiento del bebé.

Los nacimientos deben inscribirse en el libro de nacimientos dentro de los ocho días posteriores al parto; y en cualquier caso, antes de que cumpla un año de nacido. El alta se puede realizar en:

  • • Las ventanillas del Registro Civil.
  • • Las Delegaciones Distritales V, VI y VII.
  • • Los hospitales maternoinfantiles, comúnmente un día de la semana.
  • • El edificio de Servicios de Gobierno (SERVIGOB).

El horario de atención puede variar según el municipio, pero comúnmente atienden de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.

Si no se realizó la indicación en el primer año, debe tramitarse la reposición de partida de nacimiento ante el Juez Local o Civil de Distrito.

¿Qué documentos se necesitan para registrar un nacimiento?

Para registrar una venida al mundo en Nicaragua, depende del municipio donde se registrará el nacimiento.

Sin embargo, debes presentar los siguientes documentos de forna general:

  • • Fotocopia del Certificado del Acta de Matrimonio (si los padres están casados)
  • • Certificado de Nacimiento extendida por el MINSA (Ministerio de Salud), firmado y sellado por las autoridades correspondientes
  • Constancia del Hospital o centro de salud (si el bebé nació fuera de una unidad del MINSA)
  • • Fotocopia de las Cédulas de Identidad de los padres
  • • Fotocopia de Pasaporte o Cédula de residenci (si alguno de los padres es extranjero)
  • • Fotocopia de Partida de Nacimiento (si alguno de los padres es menor de edad)
  • • Presencia de dos testigos con sus respectivas fotocopias de cédula de identidad (si alguno de los padres es menor de edad o carece de cédula de identidad)

• Hijo de padre o madre nicaragüense nacido en el extranjero

Para la inscripción de un nacimiento (si fue en el extranjero), el trámite puede ser realizado por los padres o cualquier persona mayor de 21 años en las ventanillas de Registro Civil, Delegaciones Distritales (V, VI y VII) y en el edificio de Servicios de Gobierno (SERVIGOB).

Desde la Adhesión de Nicaragua a la Convención de Apostilla y estados contratantes, los documentos que se requieren son:

  • • Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento expedido por el Consulado
  • • Visado expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores
  • • Fotocopias de las cédulas de los dos padres
  • • Original y copia del certificado de nacimiento inscrito en el Registro Civil del país de origen con la autenticación del Ministerio de Relaciones Exteriores (si no fue inscrito en el Consulado de Nicaragua del país de origen)

El costo total del trámite es 60 córdobas. De manera opcional, se puede comprar un Timbre Fiscal por un costo adicional de 25 córdobas, aproximadamente.

Si el ciudadano tiene más de un año de nacido, debe hacer la reposición de partida de nacimiento, presentando el documento en referencia y llenando los requisitos.

Si los documentos están en un idioma diferente al español, se traducirán vía notarial de conformidad con el artículo de la ley 139 o a través del Juez de Distrito.

Si se dificulta la obtención del documento o no se registró el nacimiento en el país extranjero, se puede aplicar el art. 593 C, de modo que se admite la prueba supletoria ante la autoridad judicial correspondiente para hacer la filiación en Nicaragua, (BJ 21-09-1990), es decir, se debe hacer una reposición e inscribirla.

¿Cómo puedo obtener una copia de certificado de nacimiento?

Para obtener una copia certificada del certificado de nacimiento, solicítala en las ventanillas de Registro Civil donde se registró la venida al mundo o en el Registro Central de Nicaragua.

Tienes que realizar el trámite personalmente o a través de abogado o representante legal. En los dos últimos casos, la persona presentaría un poder legal que le permitirá retirar el documento. No hay servicio por correo.

• ¿Qué información debo proporcionar?

Al solicitar una copia certificada de certificado de nacimiento, tienes que aportar la siguiente información:

  • • Nombres completos
  • • Fecha de nacimiento
  • • Nombre del padre
  • • Nombre de la madre
  • • Número y fotocopia de la Cédula de Identificación del solicitante

• ¿Cuál es el costo del certificado de nacimiento?

La filiación y primera certificación es totalmente gratuita (art. 13 Código de la niñez y la adolescencia).

El costo de certificación (después de la primera certificación) está entre 35 y 120 córdobas, este precio puede variar según el Municipio.

Además, hay un costo adicional (Timbre Fiscal) de 25 córdobas, aproximadamente.

Aspectos a tomar en cuenta

Si la persona en cuestión ha nacido fuera de la unidad del MINSA, los interesados darán aviso al centro de salud más cercano para obtener el certificado de nacimiento y posteriormente realizar la inscripción en el Registro Civil.

Si los padres no están casados y se presentan ante el Registro Civil:

  • • Ambos padres: El bebé llevará el apellido paterno del primero y el apellido materno del segundo
  • • Solamente la madre: El bebé llevará, únicamente, el apellido materno o, a solicitud de esta, sus dos apellidos (previa autorización del registrador)
  • • Únicamente el padre: El bebé llevará ambos apellidos (paterno y materno)
  • • Un pariente o cualquier persona con cédula de identidad: El bebé llevará únicamente el apellido materno

Para inscribir gemelos, se les inscribirá en actas separadas y en función de la hora de parto: gemelo 1, gemelo 2, gemelo 3, etc.

Para mayor información, contacta con la Dirección del Registro Civil.

Consultar aquí en caso de Extravío o Robo de Acta.

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