La legislación nicaragüense no nos ofrece una definición clara del acto de divorcio, sin embargo, de acuerdo a otras fuentes se puede decir que este trata de un acto jurídico mediante el cual se disuelve la relación de matrimonio prevaleciente entre dos personas.
Con la consumación del divorcio se extinguen de manera definitiva las obligaciones conyugales.
Al ocurrir un divorcio, los miembros de la recién extinta pareja quedan libres para poder contraer nuevas nupcias. Sin embargo, se hace necesario aclarar que las obligaciones parentales subsistirán mientras que los hijos nacidos dentro del matrimonio no alcancen la mayoría legal de edad sin importar con cuál de los cónyuges vivan o el estado civil de la expareja.
Para obtener el acta de divorcio, el matrimonio se debe disolver conforme alguna de las siguientes formas:
En Nicaragua, basta con que prive la voluntad de uno de los cónyuges para que se pueda disolver el vínculo matrimonial. El juez no tiene facultado rechazar ninguna solicitud por ningún motivo excepto aquellos que se justifiquen por razonamientos procesales.
Dado que en este caso no existe la voluntad expresa de divorcio de las dos partes, se presupone que el trámite exigirá llevarse a cabo mediante un proceso judicial en el que cada uno de los cónyuges tendrá la oportunidad de expresar sus razonamientos. Las condiciones que prevalecerán para que el divorcio pueda tener lugar serán aquellas que haya determinado el juez de lo civil encargado del caso.
Esta figura ocurre cuando ambos cónyuges están de acuerdo y conformes con disolver el vínculo matrimonial. En estos casos, las dos partes han logrado convenir los términos en los que la disolución tendrá lugar, especialmente en lo concerniente al cuidado de los hijos producto del matrimonio y de los bienes materiales de la pareja.
El divorcio por mutuo consentimiento es considerablemente más rápido, pues supone que los términos han sido acordados previamente, debido a que el juez simplemente se encargará de llevar a cabo el proceso para cumplimentarlo.
En este caso, el trámite se lleva a cabo mediante la participación de un notario público registrado y no ante un juez de lo civil. El notario como fedatario de la legalidad de los actos jurídicos ocurridos entre particulares, tiene el reconocimiento legal para dar formalidad a los casos de divorcio.
Existen dos instancias en las que se puede dar trámite a la intención de divorcio de una pareja y estas son: un Juez de Distrito en materia Civil o un Notario Público, siempre que este cuente con 10 años de incorporado ante la Corte Suprema de Justicia de la nación.
Cuando la pareja pretende divorciarse por mutuo acuerdo, es decir, cuando ambos cónyuges se encuentran conformes con la disolución del matrimonio, el trámite se puede realizar en cualquiera de las dos instancias. Sin embargo, cuando es solo uno de los cónyuges quien pretende llevar a cabo la disolución del matrimonio, el procedimiento se debe iniciar siempre ante el Juez de Distrito.
En cualquiera de los casos, el trámite siempre debe concluir con la emisión de la partida de divorcio.
Siempre que el matrimonio haya tenido lugar en territorio nicaragüense y se haya inscrito correctamente en las oficinas del Registro Civil, el trámite de divorcio podrá realizarse fuera del territorio nacional en cualquiera de las oficinas consulares.
Para obtener más información a este respecto, se recomienda visitar la oficina consular más cercana a su lugar actual de residencia.
Para que en Nicaragua el acto del divorcio ejerza plenos efectos jurídicos no importando que el certificado se hubiera obtenido mediante la actuación de un notario o la resolución de un juez, es obligatorio inscribirlo en el Registro Civil de la alcaldía de la demarcación en la que el matrimonio tuvo lugar.
Si bien es verdad que para muchos actos la simple presentación del acta de divorcio será suficiente, para otros tantos (especialmente los relacionados con el Estado), es importante que el documento se encuentre debidamente inscrito para no padecer complicaciones innecesarias.
Dado que el estado civil de los individuos es en muchos casos condicionante para el ejercicio de ciertos derechos y obligaciones, existen infinidad de trámites oficiales y civiles en los que demostrar la condición civil es indispensable para llevarlos a cabo. Por esta razón, es importante que de todo trámite realizado nos preocupemos por obtener al menos una copia certificada, de modo que los documentos originales siempre se mantengan en nuestro poder.
Las partidas de divorcio originales son siempre gratuitas, mientras que, las copias certificadas tienen un costo que varía en función de la velocidad con la que se pretenda obtener la copia. En todo caso, los precios se mantienen siempre dentro de parámetros muy accesibles para cualquiera. Las copias certificadas se obtienen a solicitud del interesado en las oficinas del Registro Civil.
A pesar de que el Certificado original de divorcio es gratuito, no ocurre lo mismo con los honorarios notariales o de los abogados que se contraten con la finalidad de que lleven a cabo las diligencias para obtenerlo. Por ello, es importante que, antes de iniciar cualquier trámite, se cuente con la información pormenorizada del proceso, el tiempo de ejecución y el costo que cada etapa de este tendrá. De este modo que no existirán sorpresas inesperadas que puedan poner en riesgo la gestión.
También es importante señalar que el Estado tiene dispuestos mecanismos para que quienes no puedan costear el trámite de un divorcio, tengan aun así la oportunidad de llevarlo a cabo con la garantía de que sus intereses se encuentran bien representados.
Si deseas obtener más información relativa al trámite del acta de divorcio puedes dirigirte a cualquiera de las oficinas del Registro Civil localizadas en todas las demarcaciones del país.
Consultar aquí en caso de Extravío o Robo de Acta.
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