El Nacimiento es, además de uno de los eventos más celebrados por las personas, el momento en el que la vida jurídica de las mismas también da inicio, provocando ciertos efectos legales que acompañarán al individuo hasta el final de su vida.
Por ello, cumplir con los requisitos del registro de nacimiento será siempre una buena idea si no se quieren sufrir complicaciones y molestias a lo largo del tiempo.
Continúa leyendo este artículo si quieres saber para qué otras cosas te puede servir el certificado de nacimiento, cuál es la diferencia entre el acta de nacimiento y el certificado de nacimiento, dónde y cómo se puede obtener este último ya sea desde dentro de Panamá o desde el extranjero y qué costo tiene.
Se trata de un acta que reúne la información relativa al inicio de la vida de las personas. En este documento se da a conocer la identidad de la persona, el lugar de nacimiento, el nombre de los padres, el sexo al que pertenece, el lugar y la fecha de su nacimiento.
Las autoridades del Registro Civil panameño otorgan este importante documento, siempre que el nacimiento de un individuo tiene lugar dentro del territorio nacional, sin importar que sus progenitores sean nacionales o extranjeros.
Dado que las personas, desde que nacen, comienzan a generar ciertos derechos y obligaciones frente al Estado, mismos que continuarán durante toda su existencia, el acta de nacimiento define, entonces, el momento a partir del cual dichos derechos y obligaciones comienzan a surtir efecto.
También es el documento que define durante toda la vida la edad propia del individuo, lo cual, resulta ser un tema sumamente importante, pues ocurre que ciertos derechos, así como algunas obligaciones, se encuentran determinadas precisamente en función de la edad de las personas como, por ejemplo, el derecho a votar en elecciones políticas.
Pese a que ambos documentos definen el nacimiento de una persona, existen importantes diferencias entre ambos. El acta de nacimiento es otorgada por la institución médica en la cual ha ocurrido el evento.
Sin embargo, dicho documento no servirá para ejercer plenos derechos hasta que este se encuentre registrado ante las autoridades civiles del país, las cuales otorgarán el certificado de nacimiento que servirá para todos los efectos legales en los que sea exigible.
Para los nacimientos ocurridos dentro del territorio nacional, los lugares en los que se puede realizar el trámite para obtener la partida de nacimiento son los siguientes:
Para los nacimientos ocurridos en el extranjero, más adelante en este mismo artículo se describe el procedimiento para obtener el registro.
Cuando el nacimiento haya tenido lugar en cualquier instituto médico que forme parte de la red hospitalaria panameña, dentro del territorio nacional, le corresponderá al propio hospital hacerse cargo del trámite correspondiente al certificado de nacimiento, siendo tan solo necesario lo siguiente:
Si el nacimiento tuvo lugar en el hogar o fuera del sistema hospitalario, los progenitores tienen hasta un máximo de 2 años para realizar el registro. Pasado este tiempo, los padres habrán de solicitar la inscripción tardía de nacimiento, para lo cual deben ofrecer cinco testigos cuando se trata de menores de edad, y pruebas documentales que acrediten el nacimiento.
En el caso de los mayores de edad que no cuentan con registro, deben entregar una solicitud a nombre propio y presentar parte de la paternidad.
El registro de nacimiento tiene un costo realmente económico cuando se realiza en el territorio nacional, pues es de tan solo 3.00 balboas. Cuando el registro se tramita en las oficinas consulares del extranjero es posible que apliquen ciertas tarifas.
Para muchos trámites importantes, tales como la inscripción al sistema escolar o la solicitud de servicios estatales de salud, será requisito indispensable presentar el certificado de nacimiento o una copia certificada del mismo. Por tal motivo, es recomendable obtener un buen número de estas al momento de realizar el registro.
Lo primero que hay que hacer es acudir al Consulado panameño más cercano al sitio en el que el nacimiento tuvo lugar.
El trámite para inscribir nacimientos sucedidos fuera del territorio nacional se realiza en el Departamento de Hechos y Actos Jurídicos Ocurridos en el Exterior de la Dirección Nacional del Registro Civil del Tribunal Electoral de Panamá.
Los requisitos para llevar a cabo el registro son los siguientes:
En el caso de que el nacimiento tuviera lugar en un país en el que no exista consulado panameño o que este no estuviera suscrito al Convenio del Apostille, el documento podrá ser legitimado por un representante diplomático o consular de una nación amiga en dicho país, lo cual se debe refrendar por el Ministerio de Relaciones Exteriores de aquella nación y, posteriormente, también por el consulado panameño en la nación amiga.
Además, deberá ser confirmado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá. En caso de que el apostille se encuentre escrito en un idioma diferente al español, se tendrá que hacer traducir por un intérprete autorizado por los servicios consulares de la República de Panamá.
Cómo proceder ante el extravío de un Acta.