El Acta, Partida o Certificado de Defunción es el documento a través del cual se cierra el ciclo administrativo de la vida de las personas, y es tan importante como el resto de los certificados que a lo largo de la vida se van requiriendo. Es un oficio que, además de declarar oficialmente la muerte de una persona, permite a los seres queridos que le sobreviven, llevar a cabo ciertos trámites, como por ejemplo la solicitud de una pensión o tramitar una herencia, entre otras gestiones.
Si necesitas obtener la copia de un certificado de defunción, podrás hacerlo sin mayor complicación desde la comodidad de tu casa, de manera rápida y con envío gratis hasta tu domicilio, haciendo uso del servicio profesional y de confianza que ofrece «Partidas Ya», quienes te brindarán asistencia personalizada en tiempo real y te permitirán dar seguimiento online las 24 horas a tu solicitud. Además, si deseas que el documento cuente con legalizaciones tales como Apostilla de la Haya, en caso de que requieras este documento para llevar a cabo algún trámite en el extranjero, los especialistas de Partidas Ya lo realizarán por ti.
Primeramente, debido a que es la única forma de suspender en forma definitiva el reclamo del cumplimiento de las obligaciones del individuo frente al Estado y, también, frente a cualquier institución con la que el fallecido hubiera tenido alguna obligación.
Es un documento indispensable para que los sobrevivientes puedan realizar los trámites conducentes, con la finalidad de gozar de los beneficios a los que pudieran tener derecho como efecto del fallecimiento.
De tal suerte que las indemnizaciones provenientes de pólizas de seguros o del Estado, recursos económicos depositados en instituciones bancarias y bienes raíces, entre otros, no podrán ser dispuestos o adjudicados por los beneficiarios ante la falta del certificado de defunción.
El proceso inicia normalmente a través del médico tratante, quien es el encargado de redactar y firmar la partida de defunción. En este documento, el doctor asentará los datos de identidad de la persona fallecida, así como las causas que llevaron a su deceso.
En este punto, el acta sirve únicamente para documentar la muerte de una persona. Sin embargo, no se han detenido los efectos administrativos que, como ciudadano, le corresponden al individuo. Para ello, es indispensable realizar la inscripción de la partida de defunción ante el registro civil de la demarcación correspondiente.
Una vez dado el aviso al registro civil, es posible obtener el certificado de fallecimiento, para lo cual tan solo es necesario que la persona que solicita el registro presente su propia identificación oficial vigente y una prueba del hecho, que bien puede ser la propia partida de defunción.
Cuando el fallecimiento se produce por muerte natural, el certificado lo puede expedir el mismo médico tratante o bien, un médico forense. Para estos casos, incluso algunas agencias funerarias están capacitadas para brindar este servicio.
Si no existe la opción de asistir con ningún médico, es posible que un doctor de sanidad certifique la muerte o, como última alternativa, se puede solicitar la asistencia de cualquier doctor autorizado a ejercer la medicina. Para los casos en los que no exista un médico en la localidad, la ley admite la posibilidad de dar aviso a través de la declaración de dos testigos.
Si, por contra, el fallecimiento es por muerte violenta (no accidental) o cuando no es posible encontrar el cadáver, el acta de defunción deberá obtenerse mediante orden judicial.
Si el fallecimiento tuvo lugar fuera del territorio nacional, se puede acreditar mediante el acta de defunción entregada por la autoridad extranjera para tales oficios. El documento debe estar apostillado y, en su caso, legalizado y debidamente traducido cuando así corresponda.
El plazo para dar aviso de una defunción es de tan solo las siguientes 48 horas hábiles posteriores al fallecimiento. En caso de exceder este plazo, el aviso deberá realizarse ante el inspector de policía que corresponda geográficamente al sitio en el que el hecho tuvo lugar.
Cualquier demora en el aviso a las autoridades correspondientes ameritan el inicio de una investigación sobre la causa del retraso y, si la autoridad lo considera procedente, impondrá las sanciones que correspondan.
En primer lugar, el cónyuge sobreviviente. Ante la imposibilidad del cónyuge o debido a la falta de este, alguno de los parientes más cercanos del difunto. Si la defunción ocurre en algún establecimiento público o privado, su administrador, o quien sus derechos represente está también obligado a denunciar el deceso.
Lo normal es que, al tramitar un certificado de defunción se soliciten, además, copias adicionales para contar con suficientes documentos para los distintos trámites que en el futuro habrán de realizarse.
En la actualidad, es posible obtener una copia certificada del acta de defunción por tres vías distintas:
Por extravío o robo de un Certificado, consulta aquí.
Sea cual fuere la forma de hacer la solicitud, es necesario saber qué tipo de certificado se va a solicitar:
Es importante considerar que el certificado de defunción puede solicitarse tan solo a partir de los 15 días hábiles posteriores al momento de realizar la inscripción. También es necesario tomar en cuenta que el trámite puede tardar hasta 10 días hábiles en llevarse a cabo.
Como has visto, tramitar el certificado de defunción es tan importante como conveniente para evitar complicaciones posteriores al fallecimiento de un ser querido, constituyendo un documento indispensable para obtener los beneficios a los que se pueda tener derecho.