Deducción fiscal por donativos a fundaciones en España

Fundación Ayuda Efectiva cumple los requisitos de la Ley 49/2002 para que tus donativos sean deducibles tanto en IRPF como en Impuesto de Sociedades.

¿Cuál es la ventaja de la deducción?

La ventaja de la deducción fiscal es que recuperas una parte de tu donación al hacer la declaración anual de impuestos: se reduce tu cuota a pagar, con lo que o bien recibes una mayor devolución o bien tienes que ingresar una cantidad menor.

De cara al impacto de tu donación, puedes o bien lograr el mismo impacto con un menor coste para ti o bien lograr un mayor impacto, donando más de lo que habías previsto, pero sin incrementar tu coste real.

Deducción en la declaración del IRPF

Nota: Si eres residente fiscal en Navarra o País Vasco, se te aplica una legislación específica: te recomendamos consultar a un asesor fiscal.

En tu declaración del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), puedes desgravar un 80% de los primeros 150 € donados a entidades como Ayuda Efectiva y un 35% de los importes adicionales.

Siempre que la legislación no cambie, si mantienes o incrementas el importe que donas a Ayuda Efectiva durante tres años, a partir de ese tercer año podrás deducir un 40% de los importes por encima de 150 € (en lugar de un 35%). La deducción total por donativos tiene un límite del 10% de tu base liquidable.

Durante el primer trimestre de cada año, enviaremos a tu email un certificado con tus donativos del año anterior. También comunicaremos la información a la Agencia Tributaria, con lo que tus donaciones a Ayuda Efectiva aparecerán automáticamente en tus datos fiscales y en el borrador de tu declaración de la renta.

Deducción en el Impuesto de Sociedades

Tu empresa podrá deducirse de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades un 35% de las cantidades donadas a Ayuda Efectiva.

Siempre que la legislación no cambie, si mantienes o incrementas el importe que donas a Ayuda Efectiva durante tres ejercicios, a partir de ese tercer ejercicio, la empresa podrá deducir un 40% de los importes donados (en lugar de un 35%).

La deducción total por donativos tiene un límite del 10% de la base imponible. Sin embargo, las cantidades donadas por encima de ese límite pueden deducirse en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

Durante el primer trimestre de cada año, enviaremos a tu email un certificado con tus donativos del año anterior.

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