El Consejo de Seguridad Nacional es el foro principal del presidente para la toma de decisiones sobre la seguridad nacional y la política externa con sus asesores superiores de seguridad nacional y oficiales del gabinete, así como el órgano principal del presidente para coordinar estas políticas a través de varias agencias federales.

Los desafíos de hoy en día exigen un entendimiento nuevo y más amplio de la seguridad nacional: un entendimiento que facilite la coordinación entre políticas internas y exteriores, así como entre la seguridad nacional tradicional, la seguridad económica, la seguridad de salud y la seguridad medioambiental. El NSC de la administración Biden-Harris reconoce y refleja esta realidad. 

El NSC es presidido por el presidente. Sus asistentes regulares son la vicepresidenta, el secretario de Estado, la secretaria de Hacienda, el secretario de Defensa, la secretaria de Energía, el fiscal general, el secretario de Seguridad Nacional, la representante de los Estados Unidos ante las Naciones Unidas, la administradora de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, el jefe de personal del presidente, y el asistente al presidente para Asuntos de Seguridad Nacional. El jefe del Estado Mayor Conjunto es el asesor militar al Consejo, y el director de Inteligencia Nacional es el asesor de inteligencia. El asesor legal del presidente y el asesor legal del NSC están invitados a asistir a cada reunión del NSC. Los líderes de otros departamentos y agencias ejecutivas, así como otros oficiales superiores, incluido el coordinador de Respuestas al COVID-19 y el enviado especial presidencial para asuntos climáticos, están invitados a asistir a las reuniones del NSC cuando sea apropiado para abordar la naturaleza transversal de muchos temas críticos de seguridad nacional, tales como la seguridad nacional, la salud pública global, la economía internacional, el clima, la ciencia y la tecnología, la seguridad cibernética, la migración y otros temas.

El Consejo de Seguridad Nacional fue establecido por la Ley de Seguridad Nacional de 1947 (PL 235 – 61 Stat. 496; U.S.C. 402), enmendada por las Enmiendas de la Ley de Seguridad Nacional de 1949 (63 Stat. 579; 50 U.S.C. 401 et seq.). Más adelante, en 1949, como parte del Plan de Reorganización, el Consejo fue ubicado en la Oficina Ejecutiva del Presidente.

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