¡RECLAMO MI DERECHO A INMEDIATA LIBERTAD!
En Argentina manifestación de solidaridad por la libertad de Margot Liendo y Victoria Trujillo. |
5 de febrero 2018: Se ha llevado a cabo la Audiencia de Prolongación de Prisión Preventiva, Exp.85-2014, Caso MOVADEF, por lo que deseo compartir mi intervención ante los jueces:
SEÑORES MAGISTRADOS:
Fui detenida en 1988 y sentenciada a la pena de 18 años, mas, cuando en el 2006 me acercaba a su cumplimiento total, se me aperturó un nuevo proceso sentenciándoseme en este a la pena máxima de 25 años. Igualmente, cuando ya estaba por cumplir esta pena (impuesta ilegalmente) se me aperturaron desde el 2013 nuevos procesos con sendos mandatos de detención preventiva, que a la fecha van tres. En síntesis tengo 3 procesos aperturados con el único y claro objetivo de impedir mi libertad, derecho fundamental que me corresponde. Yo ya estoy rehabilitada porque habiendo cumplido la sentencia de 25 años, estoy en condiciones de reincorporarme a la sociedad.[1]
Señores Jueces, impiden mi libertad en forma arbitraria y abusiva solo por razones políticas. Pruebas al canto: La declaración del ex Premier Juan Jiménez Mayor quien señalara en el año 2012 “hay que ver la forma de impedir la libertad de Osmán Morote y Margot Liendo”, de igual forma las declaraciones de la ex Ministra de Justicia María Soledad Pérez Tello, quien en forma ilegal señalara que habían encontrado en el “Caso Soras” la manera de impedir la libertad de Osmán Morote y Margot Liendo. Y últimamente lo señalado en forma descarada por el Procurador antiterrorismo Milko Ruiz precisamente sobre este caso: (muestro el artículo a la Sala y leo) “La prisión preventiva de Margot Liendo y Osmán Morote vence en julio de este año, por eso vamos a pedir al Presidente del Poder Judicial que se nombre una Sala exclusiva para este ‘Caso Perseo’, para evitar la libertad de Margot Liendo y Osmán Morote. Por eso en este caso insisten en forma ilegal en la prolongación de la detención preventiva; por eso llevo en este proceso 3 años y 6 meses de prisión preventiva y el 14 de julio del 2017 se me negó la libertad inmediata por exceso de carcelería, violando el principio de legalidad, violando la propia Constitución peruana. Igualmente se niega el principio de la presunción de inocencia que me asiste, dándome en los hechos una sentencia adelantada.[2] [3]
Señores Jueces, llevo 30 años de prisión, pido que se considere también esta larga carcelería así como mi situación de mujer adulta mayor. Pido que actúen con independencia de acuerdo a Derecho y resuelvan mi inmediata libertad.
Margot Liendo
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[1] “La naturaleza excepcional de la aplicación de la prisión preventiva de acuerdo con criterios de necesidad y proporcionalidad, es un elemento que necesariamente debe estar presente en toda política criminal … Así la Convención Americana, establece un orden jurídico, según el cual ‘nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrario’ (Art. 7.3) y toda persona ‘tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio (Art. 7.5) … la Declaración de América dispone que ‘[…] todo individuo que haya sido privado de libertad tiene derecho […] ser juzgado sin dilación injustificada o, de lo contrario, a ser puesto en libertad’ (Art. XXV)…”
(Del “Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas” Comisión Interamericana de Derechos Humanos)
[2] “Este derecho fundamental implica, entre otras cosas, que en el caso de resultar necesaria la privación de la libertad durante el transcurso de un proceso, la posición jurídica del imputado sigue siendo la de un inocente … Expresamente reconocido sin salvedad ni excepción alguna por diversos instrumentos internacionales de derechos humanos como la Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 11.1), Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles (Artículo 14.2), Declaración Americana (Artículo XXVI) y la Convención Americana (Artículo 8.2).
(Ibid)
[3] Así en atención al derecho a la presunción a la inocencia y al carácter excepcional de la prisión preventiva surge el deber del Estado de revisar periódicamente la vigencia de las circunstancias que motivaron su aplicación inicial… Por eso, la explicación que ofrezca el Estado de la necesidad de mantener a una persona en prisión preventiva debe ser más convincente y mejor sustentada a medida que pasa el tiempo”
(Idem)
(Del “Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas” Comisión Interamericana de Derechos Humanos)
[2] “Este derecho fundamental implica, entre otras cosas, que en el caso de resultar necesaria la privación de la libertad durante el transcurso de un proceso, la posición jurídica del imputado sigue siendo la de un inocente … Expresamente reconocido sin salvedad ni excepción alguna por diversos instrumentos internacionales de derechos humanos como la Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 11.1), Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles (Artículo 14.2), Declaración Americana (Artículo XXVI) y la Convención Americana (Artículo 8.2).
(Ibid)
[3] Así en atención al derecho a la presunción a la inocencia y al carácter excepcional de la prisión preventiva surge el deber del Estado de revisar periódicamente la vigencia de las circunstancias que motivaron su aplicación inicial… Por eso, la explicación que ofrezca el Estado de la necesidad de mantener a una persona en prisión preventiva debe ser más convincente y mejor sustentada a medida que pasa el tiempo”
(Idem)