Coalición ProAcceso

El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental, reconocido por la legislación internacional, por muchas constituciones y por más de 80 leyes nacionales de todo mundo. Es también conocido como el derecho a saber o libertad de información. Implica el derecho de toda persona a solicitar y recibir información de entidades públicas. A su vez, obliga a las entidades públicas a publicar información sobre sus funciones y gastos de manera proactiva.

Los 10 principios

Uno. El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental de toda persona

El acceso a la información es un derecho de toda persona, que debe aplicarse sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante y que debe poder ejercerse sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información.

Dos. El derecho de acceso a la información se aplica a todas las entidades públicas, a todos los poderes del Estado y a todas aquellas entidades privadas que realicen funciones públicas

El derecho se aplica a todas las entidades públicas, a todos los poderes del Estado, a todas aquellas entidades privadas que realicen funciones públicas y a los archivos.

Tres. El derecho de acceso a la información se aplica a toda la información elaborada, recibida o en posesión de las entidades públicas, sin importar cómo esté almacenada

La información en formato electrónico en manos de las instituciones públicas deberá ser entregada a aquellos que solicitan recibirla en formato electrónico utilizando formatos de código abierto, reutilizables y con todo el detalle disponible. No se podrá imponer ninguna condición o restricción a la reutilización de la información recibida.

Cuatro. Realizar solicitudes debe ser sencillo, rápido y gratuito

a. Sencillo: Los solicitantes deben tener el derecho de realizar las solicitudes de forma escrita u oral, en los idiomas oficiales de su autonomía, y el único requisito debe ser proporcionar un nombre, un domicilio y la descripción de la información buscada, sin que se les exija justificar el motivo de su solicitud.
b. Rápido: La información debe ser entregada inmediatamente o dentro un plazo de 15 días hábiles. Sólo en casos excepcionales, cuando la solicitud sea complicada y siempre con notificación al solicitante, la entidad pública podrá ampliar este plazo otros 10 días hábiles. El plazo sólo podrá ampliarse una vez.
c. Gratuito: El acceso a la información debe ser gratuito. Los solicitantes tendrán el derecho de consultar documentos que contengan la información buscada y/o a recibir información por correo electrónico de forma gratuita. Sólo se podrá cobrar una tasa al solicitante si se solicita copias de documentos. La tasa no podrá exceder el coste real en el que incurra la autoridad pública, que deberá ser, en todo caso, razonable y no exceder el coste real en el que incurra la autoridad pública. De la misma manera, cuando se trate de información que se entregue en otros formatos (como CD, cintas de audio y/o vídeo, etc.) se podrá cobrar únicamente el coste del soporte.

Cinco. Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a los solicitantes.

Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a los solicitantes de información. Asimismo cada entidad pública y privada obligada por la ley de acceso a la información tendrá que designar uno o más funcionarios como Responsables de Información. El Responsable de Información recibirá y gestionará las solicitudes, ayudará a los solicitantes en sus búsquedas de información, y promoverá el conocimiento del derecho de acceso a la información dentro de su institución.

Seis. Principio de publicidad de la información: el secreto y la denegación de la información son la excepción

Toda información en poder de las administraciones, de todos los poderes del Estado y de todas aquellas entidades privadas que ejerzan funciones públicas debe ser pública. La denegación de acceso a cualquier tipo de información debe ser excepcional y solamente podrá fundamentarse en aquellas razones que específicamente se incluyan en la ley de acceso a la información, como pueden ser la seguridad nacional o la prevención o investigación de delitos.

Siete. Las denegaciones de acceso a la información deben ser limitadas y estar debidamente motivadas

Las denegaciones de acceso a la información deben estar justificadas y tener un carácter limitado. La ley debe establecer el principio de acceso parcial: Cuando un documento contenga información solicitada junto con otra información que caiga bajo uno de los límites establecidos por la ley, la entidad tendrá que separar la información reservada de la que pueda entregarle al solicitante, pero no podrá negar el acceso a toda la información.

Ocho. Toda persona tiene el derecho a recurrir las denegaciones de acceso o la no contestación a las solicitudes realizadas

Éstas podrán ser impugnadas mediante el régimen de recursos administrativos previstos en la Ley y, en su caso, en vía contencioso-administrativa, a través del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Nueve. Las entidades públicas, a iniciativa propia, deben poner a disposición del público información básica y esencial sin que sea necesario realizar una solicitud

Todos los organismos públicos, a iniciativa propia, deben poner a disposición del público un registro de todos los documentos que poseen y deben asegurar el acceso fácil y gratuito a la información sobre sus funciones, responsabilidades y aquella información trascendente que les corresponda, sin necesidad de que esta información les sea solicitada. Dicha información debe ser actual, clara, y estar escrita en lenguaje sencillo.

Diez. El derecho de acceso a la información debe ser garantizado por un órgano independiente

Al igual que en la mayoría de los países que tienen una ley específica de acceso a la información deberá crearse una agencia o comisionado específico e independiente para revisar las denegaciones o no contestaciones a las solicitudes de acceso a la información. Asimismo este órgano se encargará de promover el conocimiento de este derecho entre los ciudadanos así como de impulsar su desarrollo en nuestra sociedad.

Apoya los principios que promueve la Coalición ProAcceso!

Si quieres apoyar los diez principios que promueve la Coalición Pro Acceso mándanos un email con tus datos de contacto a info@access-info.org

Miembros de la Coalición ProAcceso

Individuos que apoyan las actividades estratégicas de la Coalición:

   Manuel Sánchez de Diego, Profesor de Derecho de la Información de la Universidad Complutense de Madrid.

   Severiano Fernández Ramos, Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Cádiz.

   José Manuel Alonso, responsable de eGovernment en W3C, de la Fundación CTIC.

   Antonio Rubio Campaña, Director Máster en Periodismo de Investigación, Datos y Visualización de EL MUNDO/Universidad Rey Juan Carlos.

   José Luis Dader García, Catedrádico de Periodismo en la Universidad Complutense de Madrid.

   Javier de la Cueva, Abogado.

   Dra. Laura Tejedor Fuentes, Profesora periodismo de datos y transparencia, Universidad Complutense de Madrid.

   Y más de 1500 firmantes. Descúbrelos aquí.

 

La Coalición Pro Acceso está abierta a nuevas incorporaciones. Los miembros fundadores desempeñan el papel de comité director, no obstante, otras ONG y individuos pueden adherirse a la Coalición como forma de demostrar su apoyo y participar en las acciones a favor de una mayor transparencia de la administración pública.

Para adherirte, puedes contactar con nosotros enviando un correo electrónico.

Todas las personas tienen el derecho de solicitar toda la información a todas las administraciones e instituciones públicas sin tener que explicar para qué quieren la información o qué uso van a dar a la misma y tienen el derecho de recibir una respuesta en un plazo breve y en un formato claro y comprensible.

Sobre la ley de transparencia

 

En una verdadera democracia sólo es posible una auténtica participación por parte de la ciudadanía si ésta puede acceder en igualdad de condiciones a todo tipo de información que se encuentre en poder de cualquier autoridad pública o de cualquier entidad privada que realice funciones públicas. La mejor herramienta para garantizar el pleno reconocimiento y ejercicio de este derecho es la existencia de una ley específica de acceso a la información.

En España, la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno entró en vigor el pasado 10 de diciembre de 2014.

 

CONOCE MÁS SOBRE ESTA LEY

Todo lo que necesitas saber sobre la Ley de Transparencia

El 28 de noviembre de 2013 se aprobaba la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno en el Congreso de los Diputados.

Con su entrada en vigor prevista para diciembre de 2014, el Gobierno sigue sin haber publicado nada sobre la evolución de los distintos reglamentos que permitirán la implementación de la ley, algunos de los cuales deberían haberse presentado meses atrás, en marzo de 2014.

A continuación, presentamos una serie de enlaces y documentos acerca de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, la evolución en su implementación, opiniones y posicionamientos al respecto, y la situación actual de las leyes homólogas a nivel autonómico.

[1] España ocupa el lugar 72 de 96 en leyes de transparencia.

Análisis de la ley española de transparencia en base a estándares internacionales:
http://www.access-info.org/es/esp-es/13899

Posición de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno en el ranking RTI Rating, puntuaciones y comentarios al respecto:
http://rti-rating.org/view_country?country_name=Spain

[2] Ya tenemos ley de transparencia. ¿Y ahora qué?

Pasos a seguir y recomendaciones para lograr una mejor implementación de la ley:
http://www.access-info.org/es/esp-es/13841

Lo que falta por hacer. Cuáles son los reglamentos que permiten la implantación de la ley en los que el Gobierno debe trabajar:
http://www.access-info.org/es/esp-es/13794

Carta de Access Info Europe y la Fundación Ciudadana Civio al Secretario de Estado de Relación con las Cortes, José Luis Ayllón Manso, preguntando por el estado en el que se encuentra la implementación de la ley.
http://www.access-info.org/es/esp-es/13828

Respuesta del Secretario de Estado de Relación con las Cortes, José Luis Ayllón, a la carta enviada el 20 de agosto. Recibida por Access Info Europe el día 12 de febrero de 2015:
http://www.access-info.org/documents/Access_Docs/Advancing/Spain/respuesta_ayllon_12_02_2015.pdf

La Coalición Pro Acceso critica las graves carencias con las que entra en vigor la ley de transparencia:
http://www.access-info.org/esp/12738

[3] Serie ‘Entendiendo la ley de transparencia’:

Entendiendo la ley de transparencia I: ¿Cuándo entra en vigor la Ley de Transparencia y para qué instituciones?:
http://www.access-info.org/es/esp-es/13785

Entendiendo la ley de transparencia II: ¿Qué instituciones deben aplicarla y cómo?:
http://www.access-info.org/es/esp-es/13776

[4] Situación de las leyes autonómicas de transparencia:

La siguiente tabla muestra el estado de la evolución de las leyes de transparencia a nivel autonómico. Documento Word o PDF

[5] La ley de transparencia en vigor:

El Gobierno impone trabas al acceso a la información en la entrada en vigor de la ley de transparencia:
http://www.access-info.org/es/esp-es/13745

Access Info Europe presenta una queja ante el Defensor del Pueblo español por la deficiente implementación del derecho de acceso a la información:
http://www.access-info.org/es/esp-es/13631

El Defensor del Pueblo reconoce que el Portal de Transparencia puede tener un efecto disuasorio sobre el derecho de acceso a la información:
http://www.access-info.org/es/esp-es/15451

El borrador del Reglamento para la Ley de Transparencia limita aún más el acceso a la infomación en España:
http://www.access-info.org/es/esp-es/17367

[6] El Consejo de Transparencia en funcionamiento:

El Consejo de Transparencia echa a andar sin explicar a los ciudadanos cómo presentar un recurso a las solicitudes de información denegadas:
http://www.access-info.org/frontpage/12741

Access Info Europe y Civio se reúnen con el recién formado Consejo de la Transparencia:
http://www.access-info.org/esp/13277

Access Info presenta sus recomendaciones en respuesta a la consulta pública del Consejo de Transparencia:
http://www.access-info.org/esp/16991

Más información, en: http://www.access-info.org/esp/12644

COALICIÓN PROACCESO

 

Todas las personas tienen el derecho de solicitar toda la información a todas las administraciones e instituciones públicas sin tener que explicar para qué quieren la información o qué uso van a dar a la misma y tienen el derecho de recibir una respuesta en un plazo breve y en un formato claro y comprensible.

CONTACTO 

 

Coalición ProAcceso

  +34 913 656 558

   info[at]access-info.org