Coalición ProAcceso
El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental, reconocido por la legislación internacional, por muchas constituciones y por más de 80 leyes nacionales de todo mundo. Es también conocido como el derecho a saber o libertad de información. Implica el derecho de toda persona a solicitar y recibir información de entidades públicas. A su vez, obliga a las entidades públicas a publicar información sobre sus funciones y gastos de manera proactiva.
Los 10 principios
Uno. El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental de toda persona
El acceso a la información es un derecho de toda persona, que debe aplicarse sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante y que debe poder ejercerse sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información.
Dos. El derecho de acceso a la información se aplica a todas las entidades públicas, a todos los poderes del Estado y a todas aquellas entidades privadas que realicen funciones públicas
El derecho se aplica a todas las entidades públicas, a todos los poderes del Estado, a todas aquellas entidades privadas que realicen funciones públicas y a los archivos.
Tres. El derecho de acceso a la información se aplica a toda la información elaborada, recibida o en posesión de las entidades públicas, sin importar cómo esté almacenada
La información en formato electrónico en manos de las instituciones públicas deberá ser entregada a aquellos que solicitan recibirla en formato electrónico utilizando formatos de código abierto, reutilizables y con todo el detalle disponible. No se podrá imponer ninguna condición o restricción a la reutilización de la información recibida.
Cuatro. Realizar solicitudes debe ser sencillo, rápido y gratuito
a. Sencillo: Los solicitantes deben tener el derecho de realizar las solicitudes de forma escrita u oral, en los idiomas oficiales de su autonomía, y el único requisito debe ser proporcionar un nombre, un domicilio y la descripción de la información buscada, sin que se les exija justificar el motivo de su solicitud.
b. Rápido: La información debe ser entregada inmediatamente o dentro un plazo de 15 días hábiles. Sólo en casos excepcionales, cuando la solicitud sea complicada y siempre con notificación al solicitante, la entidad pública podrá ampliar este plazo otros 10 días hábiles. El plazo sólo podrá ampliarse una vez.
c. Gratuito: El acceso a la información debe ser gratuito. Los solicitantes tendrán el derecho de consultar documentos que contengan la información buscada y/o a recibir información por correo electrónico de forma gratuita. Sólo se podrá cobrar una tasa al solicitante si se solicita copias de documentos. La tasa no podrá exceder el coste real en el que incurra la autoridad pública, que deberá ser, en todo caso, razonable y no exceder el coste real en el que incurra la autoridad pública. De la misma manera, cuando se trate de información que se entregue en otros formatos (como CD, cintas de audio y/o vídeo, etc.) se podrá cobrar únicamente el coste del soporte.
Cinco. Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a los solicitantes.
Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a los solicitantes de información. Asimismo cada entidad pública y privada obligada por la ley de acceso a la información tendrá que designar uno o más funcionarios como Responsables de Información. El Responsable de Información recibirá y gestionará las solicitudes, ayudará a los solicitantes en sus búsquedas de información, y promoverá el conocimiento del derecho de acceso a la información dentro de su institución.
Seis. Principio de publicidad de la información: el secreto y la denegación de la información son la excepción
Toda información en poder de las administraciones, de todos los poderes del Estado y de todas aquellas entidades privadas que ejerzan funciones públicas debe ser pública. La denegación de acceso a cualquier tipo de información debe ser excepcional y solamente podrá fundamentarse en aquellas razones que específicamente se incluyan en la ley de acceso a la información, como pueden ser la seguridad nacional o la prevención o investigación de delitos.
Siete. Las denegaciones de acceso a la información deben ser limitadas y estar debidamente motivadas
Las denegaciones de acceso a la información deben estar justificadas y tener un carácter limitado. La ley debe establecer el principio de acceso parcial: Cuando un documento contenga información solicitada junto con otra información que caiga bajo uno de los límites establecidos por la ley, la entidad tendrá que separar la información reservada de la que pueda entregarle al solicitante, pero no podrá negar el acceso a toda la información.
Ocho. Toda persona tiene el derecho a recurrir las denegaciones de acceso o la no contestación a las solicitudes realizadas
Éstas podrán ser impugnadas mediante el régimen de recursos administrativos previstos en la Ley y, en su caso, en vía contencioso-administrativa, a través del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Nueve. Las entidades públicas, a iniciativa propia, deben poner a disposición del público información básica y esencial sin que sea necesario realizar una solicitud
Todos los organismos públicos, a iniciativa propia, deben poner a disposición del público un registro de todos los documentos que poseen y deben asegurar el acceso fácil y gratuito a la información sobre sus funciones, responsabilidades y aquella información trascendente que les corresponda, sin necesidad de que esta información les sea solicitada. Dicha información debe ser actual, clara, y estar escrita en lenguaje sencillo.
Diez. El derecho de acceso a la información debe ser garantizado por un órgano independiente
Al igual que en la mayoría de los países que tienen una ley específica de acceso a la información deberá crearse una agencia o comisionado específico e independiente para revisar las denegaciones o no contestaciones a las solicitudes de acceso a la información. Asimismo este órgano se encargará de promover el conocimiento de este derecho entre los ciudadanos así como de impulsar su desarrollo en nuestra sociedad.
Apoya los principios que promueve la Coalición ProAcceso!
Si quieres apoyar los diez principios que promueve la Coalición Pro Acceso mándanos un email con tus datos de contacto a info@access-info.org
Acreditra
ALBOAN
Amigos de la Tierra
Amnistía Internacional
Anabad Murcia
Asociación Andaluza para la Defensa de los animales (ASANDA)
Asociación de Archiveros de Asturias
Asociación de Archiveros de Castilla y León
Asociación de Archiveros Españoles en la Función Pública
Asociación de la Prensa de Madrid (APM)
Asociación de Profesionales Especialistas en la Información – Asturias (APEI)
Asociación de Usuarios de la Comunicación
Asociación Española de Documentación e Información (SEDIC)
Asociación para la Comunicación e Información Medioambiental (ACIMA)
Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa
Asociación para la Prevención y Estudios de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA)
Asociación para la recuperación de la memoria histórica (ARMH)
Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE)
Associació Ciutadania i Comunicació (ACICOM)
Associació d’Arxivers i Gestors de Documents Valencians
Ayuda en Acción
Civio
Col·legi Oficial de Bibliotecaris i Documentalistes de la Comunitat Valenciana (COBDCV)
Comisión de Libertades Informáticas
Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU)
Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios
Coordinadora de ONG de Desarrollo de España
Coordinadora Ecoloxista d´Asturies
DECIDE – Democracia, Ciudadanía y Desarrollo
Ecologistas en Acción
Economistas sin Fronteras
Federación de Asociaciones de la Prensa de España
Federación española de empresas de software libre, ASOLIF
FFII España
Foro Ciudadano de la Región de Murcia
Fundación Ciencias de la Documentación
Fundación Cultura de Paz
Fundación Compromiso y Transparencia
Fundación Ecología y Desarrollo
Fundación Global Nature
Fundación Hay Derecho
FIBGAR
Fundación IPADE
Greenpeace España
Hispalinux
Ingeniería sin Fronteras
Intermón Oxfam
Kuorum
Observatorio Ciudadano Municipal de Jerez
Observatorio de la RSC
Open Data España
Open Knowledge España
OpenKratio
Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI)
Plataforma para la creación del Colegio Oficial de Archiveros, Bibliotecarios y Documentalistas de Madrid
Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica
Plataforma por una Vivienda Digna
Pro Bono Publico
Qué hacen los diputados
RADA – Red de Abogados para la Defensa Medioambiental
Reporteros Sin Fronteras – España
Retorna
SEO – Birdlife
Sociedad Española de Documentación e Información
Trabucom
Transparencia Internacional España
WWF Adena
Xnet
Individuos que apoyan las actividades estratégicas de la Coalición:
Manuel Sánchez de Diego, Profesor de Derecho de la Información de la Universidad Complutense de Madrid.
Severiano Fernández Ramos, Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Cádiz.
José Manuel Alonso, responsable de eGovernment en W3C, de la Fundación CTIC.
Antonio Rubio Campaña, Director Máster en Periodismo de Investigación, Datos y Visualización de EL MUNDO/Universidad Rey Juan Carlos.
José Luis Dader García, Catedrádico de Periodismo en la Universidad Complutense de Madrid.
Javier de la Cueva, Abogado.
Dra. Laura Tejedor Fuentes, Profesora periodismo de datos y transparencia, Universidad Complutense de Madrid.
Y más de 1500 firmantes. Descúbrelos aquí.
La Coalición Pro Acceso está abierta a nuevas incorporaciones. Los miembros fundadores desempeñan el papel de comité director, no obstante, otras ONG y individuos pueden adherirse a la Coalición como forma de demostrar su apoyo y participar en las acciones a favor de una mayor transparencia de la administración pública.
Para adherirte, puedes contactar con nosotros enviando un correo electrónico.
Todas las personas tienen el derecho de solicitar toda la información a todas las administraciones e instituciones públicas sin tener que explicar para qué quieren la información o qué uso van a dar a la misma y tienen el derecho de recibir una respuesta en un plazo breve y en un formato claro y comprensible.
Sobre la ley de transparencia
En una verdadera democracia sólo es posible una auténtica participación por parte de la ciudadanía si ésta puede acceder en igualdad de condiciones a todo tipo de información que se encuentre en poder de cualquier autoridad pública o de cualquier entidad privada que realice funciones públicas. La mejor herramienta para garantizar el pleno reconocimiento y ejercicio de este derecho es la existencia de una ley específica de acceso a la información.
En España, la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno entró en vigor el pasado 10 de diciembre de 2014.
COALICIÓN PROACCESO
Todas las personas tienen el derecho de solicitar toda la información a todas las administraciones e instituciones públicas sin tener que explicar para qué quieren la información o qué uso van a dar a la misma y tienen el derecho de recibir una respuesta en un plazo breve y en un formato claro y comprensible.