Estatutos

De GALPon WiKi

Este texto é unha transcrición literal do documento presentado ante e aprobado polo Rexistro Provincial de Asociacións de Pontevedra.

Estatutos de la Asociación GALPon

CAPÍTULO I DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

Artículo 1º

Se constituye en Vigo una Asociación Cultural sin ánimo de lucro que se denominará Asociación Cultural Grupo de Amigos de Linux de Pontevedra (GALPon). La Asociación se regirá por los presentes Estatutos, por la ley orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaciones y por la legislación existente en materia de Asociaciones que le sea aplicable.

El nombre de la asociación es oficialmente «Grupo de Amigos de Linux de Pontevedra» pero se acepta un uso informal o hablado de «Grupo de Amigos de GNU/Linux de Pontevedra» y, que en todo caso, se mantendrá por motivos de sonoridad el acrónimo «GALPon».


Artículo 2º

Son fines principales de la Asociación:

  • Proporcionar un marco para compartir información, conocimientos y experiencias sobre todas las actividades que rodean el Software Libre y los Estándares Abiertos.
  • Divulgar, fomentar y promocionar el Software Libre y los Estándares Abiertos.
  • Fomentar y apoyar los proyectos de Software Libre y Estándares Abiertos, especialmente de aquellos desarrollados por sus miembros. Impulsar y respaldar las iniciativas de Software Libre y Estándares Abiertos.

Apoyar otras iniciativas que están implícitamente relacionadas con el Software Libre y los Estándares Abiertos, como la distribución del Software Libre y la neutralidad de las redes sin interferencias de terceros.

  • Llevar a cabo la gestión más oportuna para el mejor desenvolvimiento en materia financiera, económica, técnica, fiscal y de asistencia.


Artículo 3º

Para llevar a cabo sus fines, podrá la Asociación organizar las actividades siguientes:

  • Realización de conferencias, cursos, sesiones de trabajo, coloquios y cualquier otra actividad lícita que sirva a los fines de esta Asociación.
  • Promocionar los proyectos de implantación de Software Libre en asociaciones, sociedades, instituciones y otras organizaciones.
  • Asociarse a cuantas entidades locales, autonómicas nacionales y extranjeras ensanchen el ámbito de relación de la asociación en beneficio de su finalidad primordial.

Como Asociación sin ánimo de lucro se destinará a los fines anteriores por lo menos el setenta por ciento de las rentas netas y otros ingresos que se obtengan por cualquier concepto exceptuándose las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial. Los asociados y familiares no serán los principales destinatarios de las actividades realizadas por la Asociación.


Artículo 4º

El domicilio principal y permanente de la Asociación radicará en la localidad de Vigo.* Calle Uruguay 8, 5º, Oficina 8, 36201, Vigo

Se podrán utilizar otros locales asociativos adicionales en otras ciudades, mediante acuerdo de la Junta Directiva, que tendrá atribuciones para cambiar, tanto el domicilio como los locales, dando cuenta de su acuerdo al Organismo encargado del Registro de Asociaciones.


Artículo 5º

La Asociación en función de sus fines y de la ubicación de su domicilio social, ejercerá fundamentalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Provincia de Pontevedra.


Artículo 6º

La duración de esta Asociación es de carácter indefinido y sólo se disolverá, conforme a estos Estatutos, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General extraordinaria o por las causas previstas en la legislación vigente.

La Asociación se regirá por los principios democráticos contenidos en el marco de la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.


CAPÍTULO II DE LOS SOCIOS

Artículo 7º

Podrán ser integrantes de la Asociación todas aquellas personas físicas y jurídicas, con plena capacidad de obrar o tras el acuerdo del órgano competente de la persona jurídica, que sean usuarios del sistema operativo GNU/Linux o que compartan los fines del Grupo de Amigos de Linux de Pontevedra.


Artículo 8º

Dentro de la Asociación podrán existir las siguientes clases de asociados:

  • Fundadores: aquellas personas que subscribieron el Acta Fundacional.
  • Numerarios: aquellas personas que ingresaron con posterioridad a la subscripción del acta fundacional. Tanto los socios fundadores como los numerarios serán considerados como socios activos. Sólo podrán pertenecer a esta Asociación como socios activos de la misma las personas físicas a título individual.
  • Infantiles: aquellas personas menores de 18 años que participen en la Asociación, que estarán integradas en la sección infantil, en su caso.
  • Honorarios: aquellas personas o entidades cuya especial dedicación a la Asociación, trayectoria personal o profesional, les hayan hecho merecedores de esta condición por acuerdo tomado en la Asamblea General, previa propuesta de la Junta Directiva. Estos socios tendrán los mismos derechos y deberes que los socios activos, si bien no pagarán cuota alguna ni podrán acceder a los cargos directivos.
  • Protectores: aquellas personas físicas o jurídicas que a juicio de la Junta Directiva contribuyan significativamente a la realización de los fines de la Asociación, ya sea colaborando desinteresadamente con la misma desde sus respectivos puestos profesionales o a través de aportaciones económicas o en especie. Su nombramiento lo acordará la Junta Directiva, debiendo ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre. Los socios protectores no tendrán derecho a voto, ni podrán acceder a los cargos directivos, pero su voz podrá a ser oída en la Asamblea General.


Artículo 9º

Los socios activos tienen los siguientes derechos:

  • Tomar parte en las Asambleas con voz y voto.
  • Poder elegir y ser elegidos para cargos directivos.
  • Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  • Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  • Tener copia de estos Estatutos.
  • Ser informados sobre la composición de la Junta Directiva.
  • Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  • Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en el mejor cumplimento de los fines de la Asociación.
  • Que se le ponga al corriente del estado de cuentas e ingresos y gastos de la Asociación todos los años, así como el desenvolvimiento de su actividad.


Artículo 10º

Son obligaciones de los asociados y asociadas:

  • Prestar cuantos servicios determinen los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y los acuerdos de las Asambleas Generales.
  • Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos.
  • Mantener actualizados sus datos personales y de contacto primándose la utilización de vías telemáticas en las formas de comunicación tanto individuales como colectivas.
  • Asistir a las Asambleas Generales.
  • Satisfacer las cuotas que se establezcan.
  • Observar una buena conducta individual y cívica.
  • Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y el contenido de los Estatutos.


Artículo 11º

Los asociados y asociadas infantiles, honorarios y protectores no intervendrán en la dirección de la Asociación ni en los órganos de representación de la misma, pero están facultados para asistir a las Asambleas Generales con voz, pero sin voto.


Artículo 12º

Los acuerdos de admisión de asociados y asociadas los tomará la Junta Directiva, una vez recibida la petición escrita de la persona que desea ser admitida. En el caso de menores de edad y personas que actúen a través de representante la solicitud deberá ser autorizada por el representante, padre o tutor del solicitante y se acompañará una acreditación de la identidad del solicitante.


Artículo 13º

La condición de asociado se pierde:

  • Por renuncia del interesado manifestada por escrito.
  • Por el fallecimiento del titular.
  • Por falta de pago de las cuotas.
  • Por realización de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación.
  • Por expediente disciplinario.


Artículo 14º

La expulsión de asociados y asociadas será acordada por la Junta Directiva, previa audiencia del interesado/a. El acuerdo de expulsión deberá ser ratificado por la Asamblea General extraordinaria y contra su resolución se podrá la recurrir ante la jurisdicción ordinaria.

Cuando la baja se produzca por voluntad de un asociado, éste deberá realizar una petición escrita y procederá al pago previo de todas las cuotas que tenga pendientes.


Artículo 15º

Los asociados podrán pedir la separación temporal por escrito.

La Junta Directiva podrá acordar la separación temporal de un asociado cuando se esté tramitando un expediente sancionador, o concurran causas justificadas que lo aconsejen, tales como el retraso en el pago de alguna cuota, o comportamientos que afecten a la buena marcha de alguno de los fines de la Asociación. El expediente sancionador se recogerá en el Reglamento de Régimen Interno, pero en todo caso la Resolución se podrá recurrir ante la jurisdicción ordinaria.


CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 16º

La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.


Artículo 17º

El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, presidiendo las sesiones que celebre una y otra.

El Presidente será designado por la Asamblea General entre socios que tengan por lo menos un año de antigüedad y su mandato durará dos años.


Artículo 18º

La Junta Directiva estará compuesta por un número mínimo de cuatro componentes que ostentarán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Se contempla la posibilidad de la inclusión de cargos opcionales de los puestos de Vocales. Todos los cargos anteriormente mencionados deberán recaer en asociados/as que lleven, por lo menos, un año en la Asociación.


Artículo 19º

Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados, y deberán carecer de interés económico en los resultados de la actividad por si mismos o por persona interpuesta.

Se elegirán por la Asamblea General los cargos y durarán un período de un año, aunque pueden ser objeto de reelección indefinida.

Los cargos de la Junta Directiva se renovarán en dos turnos. En el primer turno serán renovados el Vicepresidente, el Tesorero y la mitad de los vocales (mitad menos uno en caso de número impar de vocales). En el segundo turno lo serán el Presidente, el Secretario y los demás vocales. El personal de secretaría, si lo hubiese, será nombrado por la Junta Directiva, que acordará además su retribución.


Artículo 20º

Es función de la Junta Directiva programar y dirigir las actividades asociativas y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.

Así mismo procederá a convocar y fijar la fecha de la Asamblea General, fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se aprueben, designar las Comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas para el buen funcionamiento de la Asociación, dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no estean expresamente asignadas a la Asamblea General. Le corresponderá también todas aquellas otras actividades que le sean transferidas por la Asamblea.


Artículo 21º

La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente o el Vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el Presidente y, en su ausencia, por el Vicepresidente o el Secretario, por este orden, y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad.

Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por la mayoría de los votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia, por lo menos, de cuatro de sus miembros. En el caso de empate decidirá el voto del Presidente.

El Secretario o, en su defecto, el Vicepresidente levantará acta de las sesiones, que se transcribirá en el libro de actas.


Artículo 22º

Se podrán constituir cuando lo estime la Junta Directiva dos tipos de comisiones delegadas, que a su vez, podrán ser desdobladas en subcomisiones:

  • Comisiones Delegadas Ejecutivas: A los fines de la mejor organización de la Asociación, la Junta Directiva podrá acordar la constitución de Comisiones Delegadas, que desempeñarán funciones específicas que corresponden a la Junta Directiva y que se compondrán de un Presidente y uno o más Vocales, todos ellos miembros de la Junta Directiva.
  • Comisiones Delegadas Operativas: A los fines de la mejor organización de la Asociación, la Junta Directiva podrá delegar funciones en una Comisión Delegada Operativa. Podrán ser miembros de ella cualesquiera socios de la Asociación.

Las Comisiones Delegadas Operativas se constituirán por un periodo limitado de tiempo, para una función concreta. Los delegados sólo tendrán atribuciones en cuanto a delegados de la Junta Directiva, no pudiendo ejercer otras funciones que las estrictamente encomendadas por la Junta Directiva, estando ésta capacitada a cesar las funciones de dicha comisión.


Artículo 23º

La Asamblea General de asociados y asociadas es el órgano de expresión de la voluntad de la Asociación e estará formada por todos los integrantes de la misma. El Presidente y el Secretario de la Asamblea serán los mismos que los de la Junta Directiva.


Artículo 24º

La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario como mínimo una vez al año, y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva, o lo soliciten el 10% dos socios. En este último caso se realizará por medio de escrito dirigido al Presidente, autorizado con las firmas de los solicitantes, en el que se expondrá el motivo de la convocatoria y el orden del día.


Artículo 25º

<La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada año. Tanto la Asamblea Ordinaria como la Extraordinaria serán convocadas con 15 días de antelación por el Presidente de la Junta Directiva. La notificación se hará en los locales de la Asociación para las Asambleas Ordinarias y, para las Asambleas Extraordinarias, en la dirección de correo electrónico que a tal efecto cada asociado deje como forma de contacto y, en su omisión, el domicilio de los asociados.


Artículo 26º

Serán competencias de la Asamblea General ordinaria:

  • Aprobar el acta de la reunión anterior.
  • Aprobar el plan de actividades.
  • Examinar y aprobar la memoria de actividades.
  • Examinar y aprobar las cuentas y balances del ejercicio anterior.
  • Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio.
  • Examen y aprobación de las cuotas.


Artículo 27º

Serán competencias de la Asamblea General extraordinaria:

  • Modificar los Estatutos de la Asociación.
  • Elegir los integrantes de la Junta Directiva.
  • Aprobar la federación con otras Asociaciones.
  • Autorizar el enajenamiento, gravamen o hipoteca de bienes sociales.
  • Acordar la disolución de la Asociación.
  • Designar los liquidadores.
  • Ratificar la expulsión de asociados y asociadas a propuesta de la Junta Directiva.
  • Solicitar la declaración de utilidad pública de la Asociación.
  • Aprobar el reglamento de régimen interno de la Asociación.
  • Las que siendo de competencia de la asamblea ordinaria, por razones de urgencia o necesidad, no puedan esperar a su convocatoria, sin grave perjuicio para la Asociación.
  • Todas no conferidas expresamente a la Asamblea General ordinaria o a la Junta Directiva.


Artículo 28º

Para que las asambleas pueda tomar acuerdos, se integrarán por los/as asociados/as asistentes, siempre que concurran la mitad más uno del total en la primera convocatoria o transcurrida media hora en segunda convocatoria, con cualquier número de asistentes.


Artículo 29º

Los acuerdos adoptados deberán serlo por voto afirmativo de la mayoría simple de los asistentes o representados, excepto los relativos a los apartados 1 ó 7 del Artículo 27, que requerirán mayoría de dos tercios. A continuación se llevarán los acuerdos al libro de Actas y firmará el/la Presidente, el/la secretario/a de la Asamblea. El acta deberá ser leída en la siguiente sesión celebrada por la Asamblea General y aprobada por mayoría.


Artículo 30º

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los asociados, incluso a los no asistentes.

Las sesiones se abrirán cuando así lo determine el Presidente. Seguidamente se procederá por parte do Secretario a la lectura del acta de la Asamblea anterior que deberá ser aprobada. Posteriormente el Secretario procederá a plantear el orden del día. Cada punto será informado por el miembro de la Junta Directiva que le corresponda, procediéndose a la aprobación en los términos de estos Estatutos, según la materia de que se trate. Una vez terminados todos los asuntos del orden del día se procederá, si la presidencia lo considera oportuno o lo solicitan un 10% dos asociados inscritos en el libro de miembros, a hacer un turno de ruegos y preguntas y adopción de acuerdos, concluido el que se levantará la sesión por parte del Presidente.


Artículo 31º

Los acuerdos que vayan contra estos Estatutos o infrinjan los fines de la Asociación podrán ser recurridos en reposición ante a Asamblea General. A partir de la resolución del recurso de reposición, quedará expedita la vía para recurrir ante la jurisdicción ordinaria.


Artículo 32º

El Presidente de la Junta Directiva tendrá, además de las facultades consignadas en el Artículo 17º, las siguientes atribuciones:

  • Presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.
  • Proponer el plan de actividades de la asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
  • Ordenar los pagos acordados válidamente.
  • Representar la Asociación ante cualquiera organismo público o privado.
  • Firmar las actas, certificados, pagos y otros documentos de la Asociación junto con el Secretario o miembro de la Junta Directiva a quien le corresponda la elaboración del documento de que se trate.

El Presidente será asistido en sus funciones por un Vicepresidente, que, además, le sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.


Artículo 33º

El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero y el libro de registro de asociados y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Entidad. Le corresponde así mismo notificar las convocatorias y custodiar las actas y expedir certificación de las mismas con el visto y place del Presidente.

Al Secretario le corresponde también llevar el inventario de los bienes de la asociación en un libro establecido al efecto.


Artículo 34º

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, dará cumplimento a las órdenes de pago que expida el Presidente, dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará la cuenta de los ingresos y de los gastos asociativos, participan en todas las operaciones de orden económico.

El tesorero tiene la obligación de proceder al cierre del ejercicio presupuestario antes del 15 de diciembre, con el fin de que las cuentas estén a disposición de los miembros de la Asociación en los quince días anteriores a la celebración de la Asamblea ordinaria.


Artículo 35º

Los Vocales en el número que determine a Asamblea General tendrán las siguientes atribuciones:

  • Realizar programas y propuestas en su área de actuación.
  • Desempeñar los trabajos que les sean encomendados por la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 36º

La Asociación en el momento de iniciar sus actividades dispone de un patrimonio de UN euro. El cierre del ejercicio económico coincidirá con el año natural.


Artículo 37º

La Asociación funcionará en régimen de presupuesto anual. El borrador de presupuesto será elaborado por el Tesorero de la Asociación, que deberá tenerlo preparado antes del uno de enero de cada año, a fin de que pueda ser aprobado en la Asamblea General ordinaria.


Artículo 38º

La Asociación se mantendrá de los siguientes recursos:

  • Las cuotas periódicas de los/as asociados/as.
  • Las cuotas extraordinarias que proponga la Junta Directiva y sean aprobadas por la Asamblea.
  • Las donaciones o subvenciones que puedan conceder órganos públicos, entidades privadas o particulares.
  • Los ingresos que se puedan recibir por el desenvolvimiento de las actividades de la asociación.
  • Cualquiera otro ingreso admitido por la normativa vigente para actividades no lucrativas.


Artículo 39º

Las cuotas ordinarias se acordarán por la Asamblea General ordinaria, a propuesta de la Junta Directiva no siendo reintegrables en ningún caso y dedicándose a atender las necesidades de la Asociación.


Artículo 40º

Anualmente con referencia al ultimo día del ejercicio económico de cada año, se elaborarán las cuentas, que se formalizarán en una memoria, que será puesta a disposición de los/as asociados/as, durante un plazo no inferior a 15 días anteriores a la fecha señalada para la celebración de la Asamblea General ordinaria, que deberá aprobarlo o censurarlo.


Artículo 41º

El presupuesto será aprobado por la Asamblea General ordinaria cada año, en el periodo establecido en el Artículo 25.


Artículo 42º

Para la disposición de fondos de las entidades bancarias donde la Asociación tenga depositados los mismos, tendrán reconocidas sus firmas en la entidad bancaria correspondiente el Presidente y el Tesorero, para la utilización conjunta de ellos.


Artículo 43º

Como entidad sin ánimo de lucro, en ningún caso podrán ser distribuidos entre los/as asociados/as los recursos obtenidos por la Asociación.


CAPÍTULO V DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

Artículo 44º

El Reglamento de régimen interno, en su caso, desenvolverá aquellas materias no contempladas directamente en los presentes Estatutos, no pudiendo ir en ningún caso en contra de lo estipulado en los mismos. En todo caso el funcionamiento interno de la Asociación estará sometido al ordenamiento jurisdiccional civil.


CAPÍTULO VI MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 45º

Los presentes Estatutos podrán ser modificados a propuesta de la Junta Directiva o de los socios. La convocatoria de la Asamblea General extraordinaria estará acompañada del texto con las modificaciones propuestas, abriéndose un plazo de 7 días para que cualquier socio/a pueda dirigir a la Secretaría las propuestas y enmiendas que estime oportunas. Éstas complementarán la documentación de la citada Asamblea y serán entregadas con una antelación mínima de 3 días a la realización de la misma.


Artículo 46º

Para ser aprobada la reforma de los Estatutos será necesario el voto favorable de los 2/3 de los miembros de la Asamblea General de socios.


Artículo 47º

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

  • Por la voluntad de los asociados/as acordada por las 2/3 partes de los mismos/as.
  • Por otras causas determinadas legalmente.
  • Por sentencia judicial.


Artículo 48º

Acordada la disolución, la Asamblea General extraordinaria designara a tres asociados/as liquidadores, que junto al Presidente y el Tesorero, procederán a efectuar a liquidación de los bienes, pagando deudas, cobrando créditos y fijando el haber líquido resultante.


Artículo 49º

El haber resultante una vez efectuada la liquidación, se donará a otra Asociación no lucrativa e inscrita en la Comunidad Autónoma que tenga los mismos o similares fines a los de esta Asociación.

El justificante de la donación será presentado en el Registro de Asociaciones correspondiente para proceder a la inscripción de la disolución de la Asociación.