#SOScadete
Primero nos organizamos para poner solución a nuestro problema habitacional porque las instituciones encargadas de protegernos no lo hacían. Luego nos ganamos el apoyo social a fuerza de visibilizar la estafa que realizan aquellos que cada día especulan con viviendas a costa de las vidas de miles de personas. Después fuimos a declarar al juzgado tras ser denunciados por la SAREB, y conseguimos que incluso la fiscalía desestimara la solicitud de desalojo cautelar interpuesta, alegando que esta resulta desproporcionada cuando las viviendas que se reclaman para especular son el verdadero domicilio familiar de gente que lo necesita. Sin embargo nada de esto ha sido suficiente: nos ha llegado el auto del Juez por el que se autoriza el desalojo cautelar de dos de las seis viviendas de Cadete7.
Poco le ha importado que hayamos intentado en varias ocasiones ponernos en contacto con el Banco Malo para negociar un alquiler social y que este nos haya ignorado, que el edificio -cerrado desde 2008 a la espera de nuevas burbujas inmobiliarias- ni siquiera tenga los permisos necesarios para ser puesto en venta, ni que la gente que hoy lo habitamos no tengamos otro sitio donde ir. Al final, el derecho a la propiedad reclamado por entidades que sólo se acuerdan de él por la rentabilidad económica que puede reportarles, ha pesado más para el Juez que el derecho social a ser utilizado por personas que carecen de solución habitacional en una ciudad con miles de viviendas vacías.
Por ello, nos gustaría denunciar esta situación y manifestar que no acabamos de entender por qué el Juez considera tan urgente dejarnos cuanto antes en la calle y sin hogar, cuando la SAREB -entidad financiada en un 45% con fondos públicos- ni ha alegado en su denuncia necesitar el edificio, ni ha mostrado el más mínimo interés en pretender utilizarlo, ya sea solicitando los permisos necesarios para poder venderlo, ya sea concertando una reunión con nosotros para negociar un posible alquiler social. Tampoco entendemos las ganas de hacer aún más angustioso el proceso, obviando las condiciones climatológicas actuales o negándonos la posibilidad de conocer la fecha de desalojo con antelación, como si esto lo estuviésemos haciendo por diversión. ¿Acaso a usted le parece divertido, señor Juez?
Puede que el hecho de carecer de un título justifique legalmente que mañana nos quedemos sin techo, pero nadie puede arrebatarnos la legitimidad que sentimos para seguir reclamándolo. Por ello solicitamos el apoyo de nuestro barrio, de las diferentes asambleas, colectivos y PAHs que nos han permitido vivir estos meses en condiciones dignas y que cada día luchan por hacer del acceso a la vivienda un derecho factible, y de todas las personas que, a pesar de todo, siguen utilizando la calle y las plazas como vehículo de expresión ciudadana, para que nos ayuden a denunciar lo ocurrido y a evitar el desalojo.
Por último, dado que el Juez se ha negado a hacer cualquier tipo de valoración subjetiva del caso y se ha limitado a poner por encima de cualquier otro derecho la posesión de un título de propiedad, nos gustaría recordarle algunos aspectos técnicos reconocidos en la legislación europea e informarle de que vamos a hacer lo posible para que sean tenidos en cuenta:
La práctica de los desalojos forzosos constituye una violación grave a los derechos humanos, en particular al derecho a una vivienda adecuada, de acuerdo con la Resoluciones 1993/77 y 2004/28 de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Aun así el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales ha establecido las reglas específicas en materia de desalojos forzosos en la Observación General nº 7. Así, frente a un desalojo deben respetarse los siguientes derechos:
1) A disponer de todos los recursos jurídicos apropiados.
2) A que se adopten medidas apropiadas para impedir toda forma de discriminación a que el desalojo pueda dar lugar.
3) A que se estudien, conjuntamente con los afectados, todas las demás posibilidades que permitan evitar o, cuando menos, minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza, antes de que se lleve a cabo cualquier desalojo forzoso.
4) A la debida indemnización en caso de ser privados de bienes personales inmuebles.
5) A contar con las debidas garantías procesales, entre ellas:
a) disponer de una auténtica oportunidad procesal para que se consulte a las personas afectadas.
b) disponer de un plazo suficiente y razonable de notificación a todas las personas afectadas con antelación a la fecha prevista para el desalojo.
c) que se facilite a todos los interesados, en un plazo razonable, información relativa a los desalojos previstos y, en su caso, a los fines a que se destinan las tierras o las viviendas.
d) contar con la presencia de funcionarios del gobierno o sus representantes en el desalojo, especialmente cuando éste afecte a grupos de personas.
e) identificación exacta de todas las personas que efectúen el desalojo.
f) que el desalojo no se produzca cuando haga muy mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas lo permitan expresamente.
g) que se les ofrezcan recursos jurídicos a los afectados.
h) que se les ofrezca asistencia jurídica, siempre que sea posible, a quienes necesiten pedir reparación a los tribunales.
Además “los desalojos no deberían dar lugar a que haya personas que se queden sin vivienda o expuestas a violaciones de otros derechos humanos. Cuando los afectados por el desalojo no dispongan de recursos, el Estado Parte deberá adoptar todas las medidas necesarias, en la mayor medida que permitan sus recursos, para que se proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas, según proceda”
(Confr. CDESC, OG 7, párrafo. 16)
A continuación os hacemos un resumen de todo lo sucedido durante las últimas semanas.
__De I+B
El pasado día 29 de enero dos de nuestras vecinas declararon en los juzgados de Plaza de Castilla con motivo de la denuncia interpuesta por la SAREB en relación a la ocupación del edificio I+B. No fueron solas. Junto a ellas nos encontrábamos el resto de los habitantes del edificio junto con varias compañeras de otros colectivos de vivienda de Madrid y asambleas populares. Nuestras vecinas, lejos de negar los hechos que se les imputaban, decidieron declarar la realidad de lo sucedido. Sí, hemos ocupado, y nos sentimos muy legitimadas a hacerlo. Y, sí, vivimos en este edificio y tenemos voluntad de quedarnos en la que, a lo largo de mas de seis meses, hemos sentido como nuestra casa.
https://www.youtube.com/watch?v=8IVEbZEAvhk
La situación en la que nos encontrábamos después de la toma de declaración era delicada. En la denuncia planteada la Sareb no solo reclamaba la restitución de la posesión del inmueble sino que instaba al juez a que esto se produjera de forma urgente, solicitando “el inmediato desalojo y alzamiento de los ocupantes”. En un mediocre ejercicio de técnica jurídica la SAREB alegaba un grave daño, y para más inri irreparable, a sus intereses particulares toda vez que, tras la ocupación, alegaban no poder realizar las operaciones necesarias para la enajenación y venta del inmueble. Cabe recordar que este inmueble, vacío desde hace más de tres años, carece de los permisos necesarios para su puesta en venta; la entidad bancaria no ha realizado, en los últimos tiempos, ningún movimiento del que pudiera deducirse ese ánimo de venta que, curiosamente ahora, declaraban urgentísimo.
Mano a mano con la Comisión Legal de Sol tomamos cartas en el asunto. Si la SAREB era escuchada, nosotras también íbamos a serlo. Así, le trasladamos al juez nuestro análisis de la situación y presentamos las correspondientes alegaciones a la solicitud de desalojo cautelar. Sabemos que hay intereses en conflicto. De un lado, los de la SAREB y su alegato de protección de la propiedad privada. De otro, los nuestros, nuestra necesidad y exigibilidad de una vivienda. Entendemos, y así se lo hicimos saber al juez, que, si bien existe un derecho a la propiedad protegido por nuestras leyes, el mismo acarrea derechos y obligaciones. No se puede proteger la propiedad de un inmueble, apto para vivir, obviando el fin social del mismo. No se puede permitir que la propiedad privada se configure como un abanico de únicamente derechos, donde el propietario es dueño y señor absoluto del bien, haciendo oídos sordos a lo que acontece a su alrededor y a los posibles usos que se pueden derivar de ese bien. Las casas son para vivirlas.
__De la SAREB.
La SAREB adjudicó en agosto del año 2013 al fondo de capital riesgo HIG Capital activos inmobiliarios valorados en 100 millones de Euros, entre los que se incluyen 939 viviendas y 750 anexos (plazas de garaje y trasteros). Esta operación se estructurará utilizando como vehículo inversor un Fondo de Activos Bancarios del que HIG poseerá el control, al que se traspasarán estos inmuebles adjudicados, siendo gestionados por otro operador que escogerá HIG. Por ello, es evidente que estos activos no van a destinarse a ninguna finalidad social, ni van a destinarse a solucionar la situación de emergencia habitacional, sino que, en caso de no dejarse de nuevo vacíos, es muy probable que se vayan a destinar a la especulación.
Operaciones como esta acreditan lo que es la SAREB: un instrumento destinado al saneamiento bancario español, dirigido a vender activos financieros y a obtener beneficios económicos, todo ello a pesar de ser propiedad pública el 45% de su capital social, de la función social que la propiedad privada ha de tener según el art. 33 de nuestra CE, el derecho a la vivienda digna que promulga nuestro art. 47 CE, y el mandato que tienen encomendado los poderes públicos, recogido en esta última disposición, de impedir la especulación.
___De lo declarado por la fiscalía
Con todo esto, y una vez presentadas las alegaciones, esperamos. Y hace pocos días recibimos con sorpresa la respuesta que el fiscal daba a la solicitud de desalojo cautelar en las cuales desestimaba la solicitud hecha por la SAREB alegando que “no resulta proporcionada la adopción de medida cautelar que sí afecta y de forma importante a quien utiliza la vivienda como verdadero domicilio familiar”.
Si bien esta comunicación por parte de la fiscalía no significa que significa nada (la decisión la toma el juez), consideramos un pequeño triunfo que una institución, como en este caso es la fiscalía, abogue por una protección del derecho a la vivienda por encima de otros derechos que, a día de hoy, solo puede ostentar un determinado estrato privilegiado de la sociedad. En tanto que estamos, parta de nuestra voluntad o no, sujetas a los procedimientos y practicas judiciales, nos alegra observar que determinadas instituciones mantienen, aún a día de hoy, algún resquicio de sensibilidad y amplitud de miras en lo que a entender el derecho se trata.
No obstante, nuestra legitimidad no parte de los acuerdos dictaminados por dichas instituciones. Reivindicamos lo que creemos corresponde a todas y cada una de las habitantes de esta ciudad. No queremos necesitar leyes ni dictámenes judiciales que nos reconozcan lo que debería corresponder a todas las personas por el mero hecho de serlo: un techo para cobijarse, un espacio donde desarrollarse, un sitio al que llamar casa.