jueves 7 de octubre de 2010

JOTAPÉ y su convenio con ujeté

Como la cuestión de las firmas a estampar mañana viernes para ratificar el «especial» Convenio y Acuerdo Colectivo son más serias de lo que parecen (Independientemente de la valoración que hagáis del video), puesto que fijaran nuestras futuras condiciones de trabajo, os dejamos unos breves apuntes sobre dichas normas «especiales» para que tengáis una mejor comprensión de la importancia del tema.

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PERSONAL LABORAL

Convenio colectivo extraestatutario
El convenio extraestatutario es el negociado entre los representantes de los trabajadores y empresarios al margen de las reglas de legitimación, régimen jurídico y procedimiento negociador establecidos en el ET Título III.Su régimen jurídico viene determinado por la voluntad de los sujetos negociadores que tienen autonomía para establecer el procedimiento negociador. No obstante, la celebración de un convenio extraestatutario se halla sometida a ciertos límites.La singularidad más relevante de la negociación extraestatutaria se cifra en que la empresa goza de absoluta libertad para seleccionar su interlocutor.
Diferencias con el convenio estatutario
La diferencia fundamental entre el convenio estatutario y el extraestatutario hace referencia a la eficacia personal de uno y otro. El convenio estatutario tiene atribuida una eficacia personal general o erga omnes, lo que viene a significar que este convenio es de aplicación a todos los trabajadores y empresarios incluidos en la correspondiente unidad de negociación, estén o no afiliados a las organizaciones sindicales y empresariales firmantes. Por su parte, el convenio extraestatutario goza de una eficacia personal limitada, esto es, su aplicación queda limitada a los trabajadores y empresas que, bien por sí mismos, bien a través del sindicato o asociación empresarial al que estén afiliados, lo concertaron inicialmente, así como a aquellas otras empresas y trabajadores que en lo sucesivo se adhieran al convenio por cualquiera de los medios previstos en el ordenamiento jurídico.
Adhesión
El convenio extraestatutario tiene de entrada eficacia personal limitada a los trabajadores y empresarios representados por las partes firmantes. Sin embargo, es posible que dicho convenio extienda su ámbito de aplicación personal a través de la técnica de la adhesión.
El convenio estatutario permanece vigente en su contenido normativo para aquellos trabajadores que hubieran rechazado adherirse al convenio extraestatutario.
Límites
En principio, las partes negociadores del convenio extraestatutario tienen libertad para pactar lo que consideren conveniente con el límite, obviamente, del respeto a las normas legales y reglamentarias de carácter imperativo, produciéndose la nulidad del convenio en caso contrario. Sin embargo, existen otras limitaciones que se imponen a la negociación extraestatutaria:
- condiciones generales de trabajo
- prioridad del convenio de eficacia general
- derechos reconocidos en el convenio estatutario
- convocatoria de huelga para alterar su contenido

Condiciones generales de trabajo
La jurisprudencia limita la libertad de las partes contratantes, declarando nulas aquellas cláusulas del convenio colectivo extraestatutario cuya aplicación individualizada a los trabajadores no sea posible. Es decir, un convenio extraestatutario no puede regular materias que por su propia naturaleza necesariamente deban aplicarse a todos los trabajadores de la empresa, aun a los no representados por las partes contratantes. Y ello porque al tener inicialmente el convenio colectivo extraestatutario eficacia limitada no puede fijar condiciones de trabajo con proyección de generalidad. La amplitud de estas funciones requiere que se cumplan las exigencias generales de legitimación; el desbordamiento por el convenio extraestatutario de este límite natural de eficacia conlleva la nulidad de los pactos o cláusulas afectados.
Prioridad del convenio de eficacia general
El convenio colectivo extraestatutario no está en pie de igualdad con el convenio estatutario; es decir, el convenio de eficacia general tiene prioridad en nuestro ordenamiento jurídico.
Indisponibilidad de derechos
Los convenios extraestatutarios no pueden disponer de los derechos y garantías establecidos en los convenios estatutarios. En el caso de que exista un convenio de eficacia general, los convenios de eficacia limitada únicamente pueden mejorar las condiciones establecidas en el mismo, pero no afectar los derechos reconocidos, ni regular de forma diferente las condiciones de trabajo.
Huelga para alterar o modificar el convenio
Es posible durante la vigencia del convenio extraestatutario convocar una huelga que pretenda alterar o modificar su contenido. La jurisprudencia es muy clara al manifestar que la ilegalidad de la huelga -huelga novatoria- se limita a aquéllas que pretendan la modificación de un convenio estatutario durante su vigencia; no del convenio extraestatutario.
Concurrencia
Las reglas de concurrencia sólo son aplicables a los convenios estatutarios (ET art.84). En consecuencia, dichas reglas no rigen cuando se producen estos conflictos entre un convenio colectivo extraestatutario con otro u otros convenios de distinto ámbito extraestatutarios. Cuando confluyen un convenio estatutario y otro extraestatutario para regular materias en ámbitos coincidentes no estamos ante un problema de concurrencia de convenios, sino de aplicación normativa, esto es, de aplicación preferente de uno u otro cuerpo de normas paccionadas. En el orden jerárquico de la relación laboral (ET art.3) el lugar que le corresponde al convenio extraestatutario va después de las normas legales y reglamentarias y de los convenios de eficacia general, situándose al mismo nivel que el contrato de trabajo (ET art.3.1.c), por lo tanto su naturaleza contractual no implica la limitación temporal de las condiciones que establece, ni justifica su revocación ya que los conflictos aplicativos con un convenio estatutario deben resolverse a favor de lo que mejor resulte para el trabajador manteniéndose como condición más beneficiosa.

PERSONAL FUNCIONARIO

Dada la actual complejidad y enmarañamiento de la negociación colectiva de los funcionarios públicos, hemos considerado oportuno vincularos un amplio resumen elaborado por la FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de la CGT (FETAP) :


LA NATURALEZA Y VICISITUDES DE LOS PACTOS Y ACUERDOS


martes 21 de septiembre de 2010

VIDEO HUELGA y/o ¿Huelgan videos?

Dice la canción que la vida te da sorpresas, y ayer, en la Asamblea General de Trabajadores convocada por la UGT, hemos visto a unos señores intentando profetizar que si no secundamos la huelga despedirán a trabajadores municipales. Seguramente, nadie les habría avisado que recientemente, y con la anuencia de sus cachorros Villalbinos, tres personas en este ayuntamiento han sido cobardemente despedidas, y dos más, han podido salvarse en última instancia.

Hablaron también, de lo pernicioso para los intereses de los trabajadores que es privatizar los servicios públicos, quizás las últimas declaraciones de Esperanza Aguirre sobre los liberados les ha provocado tal trauma que olvidaron avisar a los ponentes, que fueron ellos y no otros, los que ayudaron al equipo de gobierno municipal a privatizar deportes, danza, ... y toleraron sin rechistar cuando la concejal de turno hizo su particular selección de personal.

Somos conscientes que no han predicado con el ejemplo, y así se lo han hecho saber con una escasa asistencia al acto. Pero eso, no quiere decir que no estén en lo cierto, y que si no apoyamos la huelga, no solo ZP, sino su tocayo sarkozy Villalbino, tomarán buena nota y apoyándose uno en las leyes del otro, tanto funcionarios como laborales podemos acabar de redondear la cifra de parados en este país, siendo sustituidos por las famosas ETT, que no quieren decir precisamente “Encantado Te Tengo”.

Si alguien hace unos meses nos hubieran dicho que nos iban a bajar el sueldo, hubiésemos dicho que es tan exagerado como lo que ahora planteamos.

Compañeros, puede, que el dinero que os descontarán secundando la huelga sea la mejor inversión de vuestra vida, si lo dudáis, poneros en contacto con algún trabajador de Metro.

Y ya que hemos comenzado con una canción, finalizaremos este post con un video rindiendo nuestro cariñoso e improvisado homenaje a José Antonio Labordeta. Para ello, hemos elegido su Canto a la Libertad, sabemos que no somos tan originales como merecéis, pero su letra puede hacernos reflexionar, antes de tomar la decisión.

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lunes 23 de agosto de 2010

LA NOMINAL PSICOSIS PSICOSOCIAL (Episodio III)

LA ALCALDESA EN «FUNCIONES»

Para conocimiento de todos los trabajadores, ciudadanos e interesados, damos a conocer (En cuatro imágenes) el contenido del escrito que el Presidente del Comité de Empresa (El real, no el virtual) ha enviado al Sr. Inspector de Trabajo que requirió al Ayuntamiento corregir deficiencias detectadas en materia de prevención de riesgos laborales.

Aprovechamos la frescura vacacional, que suponemos tendrá, la Concejal de Personal, Presidenta del Comité de Seguridad y Salud y en esta semana Alcaldesa en funciones, para decirle que tenemos conocimiento de que se le ha enviado una copia del mencionado escrito. Esto lo decimos, porque la misma manifestó a esta sección sindical de la CGT, no llegarle nuestros escritos; por ello, le damos aviso del mismo por el presente artículo, esperando, tome buena nota de su contenido a los efectos oportunos.

A fecha de esta publicación, tenemos conocimiento del REQUERIMIENTO DEFINITIVO (Accede al documento pinchando AQUÍ) efectuado por el Sr. Inspector de Trabajo al Ayuntamiento para que disponga las medidas correctoras oportunas para subsanar las irregularidades cometidas por la Concejalía de Personal.

.NOTA: Para la lectura del contenido de cada imagen, pinchad sobre ellas.






lunes 2 de agosto de 2010

El ANTOJADIZO alcalde

De todos es conocido que para un ciudadano de Collado Villalba, es más difícil entrar en el Ayuntamiento que hacerlo en la ONU, aunque afortunadamente y hasta la fecha, nunca se han producido en la Casa Consistorial ningún incidente que pudiera justificar tanta desconfianza.

Por el contrario los trabajadores del Centro Municipal de Atención Integral a Drogodependientes (CAID), han sido victimas de varias amenazas e intentos de agresión con arma blanca, e inexplicablemente son desatendidas las reiteradas demandas de protección efectuadas por el personal del centro.


Sabemos que el miedo es muy malo y si no, que se lo pregunten a varias de nuestras compañeras Profesoras de Garantía Social, que ven impotentes como se las está arrojando al desempleo con todo tipo de tretas y embustes, aunque ello suponga dejar un elevado número de jóvenes villalbinos sin formación laboral que les abra las puertas de un trabajo digno en el futuro.


Tal vez por eso, por haber aprendido a luchar contra nuestros miedos, cuando el alcalde progresista de Collado Villalba sustrajo a dos agentes de la Policía Local exclusivamente para su protección personal, detrayéndolos por tanto, en perjuicio de la seguridad de los vecinos de Collado Villalba de la actualmente mermada dotación policial, esta Sección Sindical se hizo la siguiente pregunta: ¿De qué tendrá tanto miedo el alcalde?.


Suponemos que a vosotros os interesa más cuánto nos cuestan a todos los Villalbinos los miedos del señor alcalde y esperamos que las siguientes cantidades
(no incluimos las de su coche blindado y otras) sobre la nómina de cada agente puedan ayudaros:

Salario Base: 599,25€
Complemento Destino: 349,93€
Complemento Específico: 918.80€

Tramos Variables: 726.55€

Jornada Especial: 542.42€
Dedicación Flexible: 184,18€



En resumen, esta guardia pretoriana cuesta al mes, aplicado ya el decretazo: 1.105.176 de las antiguas pesetas. Vamos que si lo llegamos a saber antes, no le hubiéramos dejado ver ni una sola película de terror y/o sadismo.

Sirva lo expuesto, para introducir la denuncia que hoy os presentamos y que va más allá del plano laboral, ya que atenta directamente contra la dignidad profesional de dichos funcionarios.


En la procesión de Santiago Apóstol 2010 hemos podido ver como estos agentes, se han convertido un año más en «AGUADORES» (Denominación de puesto/plaza de trabajo aún no incluida en la RPT), cambiando su herramienta de trabajo con la que proporcionar la seguridad que se les exige, por una bolsa cargada con botellitas de agua con la que aliviar la sed del señor alcalde y sus concejales.


El señor alcalde, debe saber que este extravagante «caprichito», no solo ha puesto en riesgo su seguridad personal, que tanto nos cuesta a todos los Villalbinos, sino la de uno de dichos agentes que se ha visto obligado a cubrir la procesión desarmado ante una hipotética agresión, como parecen evidenciar las imágenes recogidas en el video.




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Señor
alcalde: Si nos ha quitado nuestro sueldo y con estos actos arrebata nuestra dignidad ¿Qué nos queda?

jueves 22 de julio de 2010

EL CONVENIDO CONVENIO

Es nuestra obligación informaros, que a juicio de una Inspectora de Trabajo, las opiniones y comentarios vertidos en este foro, podrían violentar a determinados trabajadores y nada más lejos de nuestra intención.

Suponemos que dichos trabajadores no repararon en su momento en esta posibilidad, al atreverse a firmar como comisarios políticos determinados documentos públicos con materia laboral o cuando el firmado preacuerdo de Convenio y Acuerdo Colectivo apunta candidatos a ocupar nuevos puestos creados expresamente para la ocasión con una muy sustancial y jugosa subida salarial (ronda las 130.000 ptas. mensuales), mientras al resto de trabajadores, se nos rebaja zapateril y josepablilmente el sueldo, cercenando de un plumazo los logros conseguidos en el pasado.

Un preacuerdo anunciado a bombo y platillo como el león de las películas, cuando en realidad es un mísero insecto al que podéis pinchar para enteraros de lo que esconde (haciendo click sobre la imagen se accede al contenido íntegro del Convenio firmado por la UGT y el Equipo de Gobierno).

Nosotros no desoiremos el mensaje lanzado por la Inspectora de Trabajo, ni pregonaremos a los cuatro vientos que se confunde, como recientemente ha hecho el Alcalde y su querida Concejal de Personal. Os planteamos que reflexionéis al respecto, para que no nos obliguen a cercenar vuestra libertad de opinión en este espacio de participación.

Nos ha tocado vivir una etapa suficientemente convulsa en el plano económico, sindical y laboral, como para centrarnos exclusivamente en dichos aspectos y dejar a un lado otras cuestiones, que poco o nada aportan a la defensa de vuestros derechos como trabajadores.

El único divorcio que debe interesarnos, es el recientemente materializado por el equipo de gobierno con la mayoría de los representantes sindicales; y el incesto que no deja de sorprendernos cada día, es el de la UGT y el alcalde progresista de Collado Villalba, que recientemente se ha materializado con la irrupción en la mesa de negociación de este último, para agradecer la colaboración del Señor Lagar y la Señora Iglesias en la firma del preacuerdo en nombre de la sección sindical de la UGT, tras lo cual abandonó la sala sin siquiera oír la opinión del resto de los presentes. Mientras los antiguos compañeros de trabajo que aparecen en la imagen inferior, gritaban desaforados, que el alcalde había cerrado el turno de intervenciones, para justificar tal prepotencia.

Compañer@s, todos sabemos que aunque sea en la prórroga, el juego limpio se impone al sucio. Por tanto, dejemos que sean otros los que mientan, los que castiguen, los que difamen, los que atenten contra los más elementales derechos de las personas y utilicemos este espacio, como la voz ante aquellos que se niegan a escucharnos, como un lugar de expresión frente a la sordera endémica de los que nos gobiernan y como un medio de denuncia pública, solamente amplificado por la contundencia de las pruebas aportadas y la elegancia en su exposición.

No queremos finalizar este artículo, sin solidarizarnos con las 16 familias que en el día de ayer, recibieron la triste noticia de la demolición de sus casas con enseres y mascotas dentro.